Uno de los conceptos que mayor impacto tuvo desde la promulgación de la ley 1607 del año 2012 (Reforma Tributaria) fue sobre el establecimiento permanente, el cual quedo fijado así:
Se considera establecimiento permanente un lugar fijo de negocio ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera o una empresa natural sin residencia, desarrolla toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, las sucursales, agencias, oficinas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.
También se entenderá como establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actué por cuenta de una empresa extranjera y posea o ejerza poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.
Sin embargo, no se considerará como establecimiento permanente, las actividades desarrolladas a través de corredores de bolsa o cualquier otro tipo de agente independiente, siempre y cuando estas personas actúen dentro del giro ordinario de su actividad, y las actividades que sean auxiliares o preparatorias.
¿Cómo es la tributación de los establecimientos permanentes?
Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, serán contribuyentes del impuesto de renta, respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que correspondan al establecimiento permanente o a la sucursal. Por tal razón, los establecimientos permanentes y las sucursales deberán llevar contabilidad por separado en la cual deberán discriminar sus ingresos costos y gastos.
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