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martes, 11 de febrero de 2014

El calendario tributario nacional para el año 2014, dejó  inquietudes en toda la comunidad empresarial y mas aún presentó una ligadura de inconsistencias; por esta razón el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha expedido el Decreto 214 de 2014 con el se modifican algunos aspectos que enuncio continuación:

martes, 28 de enero de 2014

Calendario Tributario 2014 Colombia | DIAN

Comparto el calendario tributario desarrollado por la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) para el año 2014, puedes consultarla  o descargarla en tu equipo dado clic en el enlace que esta en la parte inferior de la imagen.

sábado, 28 de diciembre de 2013

DIAN DETERMINA CALENDARIO TRIBUTARIO 2014

Bogotá, diciembre 27 de 2013. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2972,  del 20 de diciembre de 2013, expidió el calendario con los vencimientos para declarar y pagar los impuestos nacionales del 2014.

Aplica para los siguientes impuestos:

Calendario Tributario 2014 Colombia

Fechas y plazos para el pago de impuestos en Colombia año 2014

Comparto el siguiente calendario tributario 2014 elaborado por la firma consultora Aceleración Empresarial, para descargarlo en tu pc, da clic en el enlace inferior del calendario. (No olvides compartirlo con tus colegas :D )

jueves, 12 de diciembre de 2013

¿Quiénes están obligados a presentar información exógena por el año 2013?


-) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.

-) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.

-) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

-) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2013 hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

-) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2013, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

-) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.

-) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2013 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.

-) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

-) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

-) Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a $500.000.000.

 

¿Cuándo deben reportar su información los grandes contribuyentes?


ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT


FECHA

3
21 de abril de 2014
4
22 de abril de 2014
5
23 de abril de 2014
6
24 de abril de 2014
7
25 de abril de 2014
8
28 de abril de 2014
9
29 de abril de 2014
0
30 de abril de 2014
1
05 de mayo de 2014
2
06 de mayo de 2014


¿Cuándo deben reportar su información las personas naturales y jurídicas?


ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

FECHA

26-30
07 de mayo de 2014
31-35
08 de mayo de 2014
36-40
09 de mayo de 2014
41-45
12 de mayo de 2014
46-50
13 de mayo de 2014
51-55
14 de mayo de 2014
56-60
15 de mayo de 2014
61-65
16 de mayo de 2014
66-70
19 de mayo de 2014
71-75
20 de mayo de 2014
76-80
21 de mayo de 2014
81-85
22 de mayo de 2014
86-90
23 de mayo de 2014
91-95
26 de mayo de 2014
96-00
27 de mayo de 2014
01-05
28 de mayo de 2014
06-10
29 de mayo de 2014
11-15
30 de mayo de 2014
16-20
03 de junio de 2014
21-25
04 de junio de 2014


                                                                   Resolución 000273

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