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sábado, 6 de septiembre de 2014

Contribuyentes del régimen tributario especial

He preparado un cuadro sinoptico con el fin de explicar los lineamientos tributarios exigidos en Colombia para determinar los contribuyentes que se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del estatuto tributario.

Espero sea de amplia ayuda y comprensión. Para su descarga y mejor visualización puedes dar clic AQUI.



viernes, 21 de marzo de 2014

Sanción tributaria por extemporaneidad en la presentación de declaraciones

Una de las sanciones más comunes en el aspecto tributario, tiene que ver con la sanción por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias, esto es, la presentación de una declaración tributaria por fuera de las fechas establecidas en el calendario tributario decretado para el año vigente por la dirección de impuestos y aduanas nacionales.

A continuación encontrarás lo que fija la norma, en cuanto al objeto de la sanción, la tarifa aplicable y el método de aplicación:

martes, 11 de marzo de 2014

¿Cuáles son las condiciones necesarias para ser calificado como gran contribuyente?

Dada la modificación que realizó la Ley 1607 de 2012 al artículo 562 del Estatuto Tributario, se adicionaron nuevos criterios para la calificación de gran contribuyente, a continuación expongo todos los criterios necesarios para tener en cuenta.

jueves, 12 de diciembre de 2013

¿Quiénes están obligados a presentar información exógena por el año 2013?


-) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.

-) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.

-) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

-) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2013 hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

-) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2013, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

-) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.

-) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2013 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.

-) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

-) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

-) Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a $500.000.000.

 

¿Cuándo deben reportar su información los grandes contribuyentes?


ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT


FECHA

3
21 de abril de 2014
4
22 de abril de 2014
5
23 de abril de 2014
6
24 de abril de 2014
7
25 de abril de 2014
8
28 de abril de 2014
9
29 de abril de 2014
0
30 de abril de 2014
1
05 de mayo de 2014
2
06 de mayo de 2014


¿Cuándo deben reportar su información las personas naturales y jurídicas?


ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

FECHA

26-30
07 de mayo de 2014
31-35
08 de mayo de 2014
36-40
09 de mayo de 2014
41-45
12 de mayo de 2014
46-50
13 de mayo de 2014
51-55
14 de mayo de 2014
56-60
15 de mayo de 2014
61-65
16 de mayo de 2014
66-70
19 de mayo de 2014
71-75
20 de mayo de 2014
76-80
21 de mayo de 2014
81-85
22 de mayo de 2014
86-90
23 de mayo de 2014
91-95
26 de mayo de 2014
96-00
27 de mayo de 2014
01-05
28 de mayo de 2014
06-10
29 de mayo de 2014
11-15
30 de mayo de 2014
16-20
03 de junio de 2014
21-25
04 de junio de 2014


                                                                   Resolución 000273

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