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jueves, 5 de junio de 2014

Modifican tarifas de retención en la fuente de renta

Mediante el artículo 6 del Decreto 1020 de 2014 se modificaron algunas tarifas de los hechos económicos clasificados dentro de “otros conceptos” que habían sido afectados por los cambios que generó el Decreto 2418 de 2013 ya que durante noviembre y diciembre del año anterior su tarifa se estableció en 1.5% y desde el primero de enero de 2014 esta paso al 2.5%. 

La tarifa de retención en la fuente del impuesto de renta por “otros conceptos” para las personas naturales que sean declarantes del Impuesto de Renta y Complementarios se mantiene en el 2.5% expuesto en el Decreto 2418 de 2013, en los siguientes casos debe aplicarse una tarifa del 3.5%:

viernes, 28 de febrero de 2014

Tabla de ReteICA Ibagué Actualizada!, por la vigencia 2014

Debido a frecuentes preguntas y consultas por parte de mis lectores frente al tema de tarifas de retención en la fuente a titulo de impuesto de industria y comercio para la ciudad de Ibagué, he diseñado la siguiente TABLA DE RETEICA IBAGUÉ 2014 actualizada, para que sirva de herramienta a todos los sujetos obligados a efectuar dicha retención.

AQUI TABLA DE RETEICA IBAGUÉ 2016

viernes, 3 de enero de 2014

Tarifas de autorretención del CREE 2014

A continuación publico lista de  tarifas de autorretención del CREE aplicables para el año 2014, puedes descargar el decreto reglamentario 3029 dando clic en el enlace ubicado en la parte inferior de la tabla. (No olvides compartirlo con tus colegas :D )

jueves, 12 de diciembre de 2013

Tabla de Retención en la Fuente de Renta 2013 Actualizada

Aquí esta la table de retención en la fuente actualizada, aplicable para los meses (Noviembre y Diciembre 2013) teniendo en cuenta los cambios que implemento  El Decreto 2418 de 2013 .


CONCEPTO

BASE UVT
BASE PESOS
TARIFA
Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de retención
No aplica
100%
1%
Adquisición de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de habitación (cuando el vendedor sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural considerado agente de retención en la fuente del 368-2 del Estatuto Tributario)
>= 27
>= $ 725.000
2,5%
Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT
Hasta 20.000
Hasta $ 536.820.000
1%
Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT estarán sujetas a tarifa del 1%)
+ de 20.000
Desde $ 536.820.001
2,5%
Adquisición de vehículos
No aplica
100%
1%
Arrendamiento de bienes muebles
No aplica
100%
4%
Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta
>= 27
>= $ 725.000
1,5%
Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar
>= 27
>= $ 725.000
3,5%
Comisiones en el sector financiero
No aplica
100%
11%
Comisiones en operaciones realizadas en bolsa de valores
No aplica
100%
3%
Compra de café pergamino o cereza
> 160
> $ 4.295.000
0,5%
Compra de productos  agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
> 92
> $ 2.469.000
1,5%
Compra  de combustible y derivados del petróleo
No aplica
100%
0,1%
Consultoría en obras públicas
No aplica
100%
2%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de declarantes de renta
No aplica
100%
6%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o de consorcios y uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales
No aplica
100%
6% / 10%
Contratos de construcción  y urbanización
No aplica
100%
2%
Diseño de páginas web y consultoría en programas de informática a declarantes de renta
No aplica
100%
3,5%
Exportación de Hidrocarburos
No aplica
100%
1,5%
Exportación de demás productor mineros, incluido el oro
No aplica
100%
1%
Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural dependiendo de las condiciones fijadas por el Art. 1 del Decreto Reglamentario 260 de 2001)
No aplica
100%
10% / 11%
Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada)
No aplica
100%
11%
Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y derivados
No aplica
100%
1,5%
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial
No aplica
100%
2,5%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares
> 48
> $ 1.288.000
20%
Otros ingresos tributarios para obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”)
>= 27
>= $ 725.000
1,5%
Otros ingresos tributarios para no obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”)
>= 27
>= $ 725.000
3,5%
Pago al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles
No aplica
100%
2%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta.
>= 27
>= $ 725.000
4%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta.
>= 27
>= $ 725.000
3,5%
Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija
No aplica
100%
4%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar
> 5
> $ 134.000
3%
Salarios: Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados Opera a partir del 1 de Abril de 2013.
 >= 128,96
(Ver Art.384 del Estatuto Tributario)
>= $ 3.461.000  
 (Ver Art.384 del Estatuto Tributario)
No aplica
Salarios: Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
>95
> $ 2.550.000
Art.383 del Estatuto Tributario
Salarios: Indemnizaciones derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria superiores a 20.000 UVT
N/A
100%
20%
Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT)
>= 4
>= $ 107.000
2%
Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta
>= 4
>= $ 107.000
1,5%
Servicios de transporte nacional de carga
>= 4
>= $ 107.000
1%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros para obligados a declarar renta (terrestre)
>= 27
>= $ 725.000
1,5%
Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta
>= 4
>= $ 107.000
4%
Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta
>= 4
>= $ 107.000
6%
Servicios  temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT)
>= 4
>= $ 107.000
1%
Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de personas obligadas a declarar renta
No aplica
100%
6%


                                                            Descarguela aquí.

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