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lunes, 24 de febrero de 2014

No están obligados a presentar Declaración de Renta y Complementarios por el año 2013

1) Los empleados                                                                                 

Cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a 80% al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2013 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

Formulario 110 de renta para personas jurídicas 2013

¿Qué novedades trae este formulario?

El nuevo formulario 110, en el cual se deberá presentar el impuesto de renta y complementarios para las personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad en el año 2014 respecto a sus operaciones dentro del año 2013, trae como novedad la eliminación de una casilla. El espacio destinado a las ganancias ocasionales por activos y pasivos inexistentes de la Ley 1607 de 2012 se suprime, es decir, el renglón 69 del formulario 2012, que ahora corresponde al Impuesto sobre la renta líquida gravable, antes renglón 70. 

En dicho renglón se albergaba una norma de saneamiento patrimonial pues dentro de este renglón el contribuyente podía reportar a la administración de impuestos aquellos activos omitidos o pasivos inexistente que no se hayan reportado, pero originados en periodos no revisables.


                                         AQUÍ Formulario 110 para 2013 PDF

miércoles, 19 de febrero de 2014

Instrucciones sobre la información exógena por el año 2013



Mediante Resolución 000273 de 2013 se fijan las instrucciones para medios magnéticos 2013, prsento a continuación los aspectos más importantes para tener en cuenta, todas las especificaciones técnicas  están disponibles en el portal de la DIAN. para cumplir con dicha obligación.

¿Quiénes están obligados a presentar información exógena por el año 2013?

lunes, 23 de diciembre de 2013

Plazo para la presentación de declaraciones de renta personas naturales por el año 2013


DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT


HASTA EL DÍA

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01 de septiembre de 2014
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20 de octubre de 2014
97 y 98
21 de octubre de 2014
99 y 00
22 de octubre de 2014

¿Quiénes no están obligados a Declarar Renta y Complementarios por el año 2013?

1) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a 80% al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2013 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de 4.500 UVT ($ 120.785.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577:000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($75.155.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($75.155.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000).

2) Los trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre las cuales se hubiere practicada retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual a superior a un 80% de la realización de una de las siguientes actividades económicas:

-          Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
-          Agropecuaria; silvicultura y pesca.
-          Comercio al por mayor.
-          Comercio al por menor.
-          Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
-          Construcción.
-          Electricidad, gas y vapor.
-          Fabricación de productos minerales y otros.
-          Fabricación de sustancias químicas.
-          Industria de la madera, corcho y papel.
-          Manufactura alimentos.
-          Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero.
-          Minería.
-          Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
-          Servicios de hoteles, restaurantes y similares.
-          Servicios financieros.  

En consecuencia, no estarán obligadas a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2013 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

- Que el patrimonio bruto en el último día del año. gravable 2013 no exceda de 4.500 UVT($120.785.000).
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 1.400 UVT($37.577.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 2.800 UVT ($75.155.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($75.155.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000).

3) Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes, que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2013 y cumplan además los siguientes requisitos:

- Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de 4.500UVT ($120.785.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($75.155.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT (75.155.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($120.785.000).
       
4) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

5) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

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