1) Los empleados ![](https://lh3.googleusercontent.com/blogger_img_proxy/AEn0k_uhy5yEtdnCVWpt1kifoR_57RCg6pwTCEnZfjdoKc-KNBCEe7zRYs-Ik4zQaM-TDCfvh52pNBgVEVDbl5vasaok7b-gLU4tH6oq07uKZ0bB1elQDOANzUkkE2YjX7KsLr3Y9fVURKDfaC0lI3Vs8wDu8eWr7xAigGfK61F7Z41xmtaIKY8VAQ=s0-d)
Cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a 80% al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2013 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de 4.500 UVT ($ 120.785.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577:000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($75.155.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($75.155.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000).
2) Los trabajadores por cuenta propia
Residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre las cuales se hubiere practicada retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual a superior a un 80% de la realización de una de las siguientes actividades económicas:
- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
- Agropecuaria; silvicultura y pesca.
- Comercio al por mayor.
- Comercio al por menor.
- Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
- Construcción.
- Electricidad, gas y vapor.
- Fabricación de productos minerales y otros.
- Fabricación de sustancias químicas.
- Industria de la madera, corcho y papel.
- Manufactura alimentos.
- Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero.
- Minería.
- Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
- Servicios de hoteles, restaurantes y similares.
- Servicios financieros.
En consecuencia, no estarán obligadas a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2013 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año. gravable 2013 no exceda de 4.500 UVT($120.785.000).
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 1.400 UVT($37.577.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 2.800 UVT ($75.155.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($75.155.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000).
3) Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes,
Que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2013 y cumplan además los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($75.155.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT (75.155.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($120.785.000).
4) Personas naturales o jurídicas extranjeras.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
5) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta.
El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario, deja tu nombre y ciudad y con gusto responderé lo antes posible. :D !
Si encuentras un error en la información suministrada por favor informanos.
"solo llegas más rápido, con un equipo llegarás más lejos"