Para la consecución de los fines establecidos
por las entidades estatales los
servidores públicos deben tener en consideración que al celebrar contratos y
con la ejecución de los mismos, las entidades buscan la continua y eficiente
prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e
intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de
dichos fines.
Teniendo en cuenta lo anterior la ley 80 de 1993, determina diez
derechos y deberes que deben tener todas la Entidades Estatales en Colombia que
a continuación te los relaciono:
- Exigirán
del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
Igual exigencia podrán hacer al garante.
- Adelantarán
las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones
pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
- Solicitarán
las actualización o la revista de los precios cuando se produzcan
fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero
del contrato.
- Adelantarán
revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o
bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones
de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de
responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no
se cumplan.
Las revisiones periódicas a que se
refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada
seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.
- Exigirán
que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades
estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas
técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales
bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su
defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos
a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos
internacionales suscrito por Colombia.
- Adelantarán
las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que
sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
- Sin
perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores
públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el
caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la
actividad contractual.
- Adoptarán
las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del
contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al
momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación
o concurso, o de contratar en los casos de contratación
directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de
precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales
mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y
pactarán intereses moratorios.
Sin perjuicio de la actualización o
revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se
aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor
histórico actualizado.
- Actuarán
de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor
onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que
pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos
pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias
o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.
Ver el Fallo del Consejo de
Estado 13180 de 1997.
- Respetarán
el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Sólo
por razones de interés público, el jefe de la entidad podrá modificar
dicho orden dejando constancia de tal actuación.
Para el efecto, las entidades deben
llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de los
documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de los
contratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al
derecho de turno. Dicho registro será público.
Lo dispuesto en este numeral no se
aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido presentados en
forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos
previstos en el contrato del cual se derivan".
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