Aquí esta la table de retención en la fuente actualizada, aplicable para los meses (Noviembre y Diciembre 2013) teniendo en cuenta los cambios que implemento El Decreto 2418 de 2013 .
CONCEPTO
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BASE UVT
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BASE PESOS
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TARIFA
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Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de retención
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No aplica
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100%
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1%
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Adquisición de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de habitación (cuando el vendedor sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural considerado agente de retención en la fuente del 368-2 del Estatuto Tributario)
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>= 27
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>= $ 725.000
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2,5%
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Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT
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Hasta 20.000
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Hasta $ 536.820.000
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1%
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Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT estarán sujetas a tarifa del 1%)
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+ de 20.000
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Desde $ 536.820.001
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2,5%
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Adquisición de vehículos
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No aplica
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100%
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1%
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Arrendamiento de bienes muebles
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No aplica
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100%
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4%
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Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta
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>= 27
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>= $ 725.000
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1,5%
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Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar
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>= 27
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>= $ 725.000
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3,5%
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Comisiones en el sector financiero
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No aplica
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100%
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11%
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Comisiones en operaciones realizadas en bolsa de valores
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No aplica
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100%
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3%
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Compra de café pergamino o cereza
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> 160
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> $ 4.295.000
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0,5%
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Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
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> 92
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> $ 2.469.000
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1,5%
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Compra de combustible y derivados del petróleo
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No aplica
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100%
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0,1%
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Consultoría en obras públicas
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No aplica
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100%
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2%
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Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de declarantes de renta
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No aplica
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100%
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6%
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Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o de consorcios y uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales
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No aplica
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100%
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6% / 10%
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Contratos de construcción y urbanización
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No aplica
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100%
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2%
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Diseño de páginas web y consultoría en programas de informática a declarantes de renta
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No aplica
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100%
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3,5%
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Exportación de Hidrocarburos
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No aplica
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100%
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1,5%
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Exportación de demás productor mineros, incluido el oro
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No aplica
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100%
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1%
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Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural dependiendo de las condiciones fijadas por el Art. 1 del Decreto Reglamentario 260 de 2001)
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No aplica
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100%
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10% / 11%
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Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada)
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No aplica
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100%
|
11%
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Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y derivados
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No aplica
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100%
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1,5%
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Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial
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No aplica
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100%
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2,5%
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Loterías, Rifas, Apuestas y similares
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> 48
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> $ 1.288.000
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20%
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Otros ingresos tributarios para obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”)
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>= 27
|
>= $ 725.000
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1,5%
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Otros ingresos tributarios para no obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”)
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>= 27
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>= $ 725.000
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3,5%
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Pago al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles
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No aplica
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100%
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2%
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Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta.
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>= 27
|
>= $ 725.000
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4%
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Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta.
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>= 27
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>= $ 725.000
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3,5%
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Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija
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No aplica
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100%
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4%
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Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar
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> 5
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> $ 134.000
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3%
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Salarios: Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados Opera a partir del 1 de Abril de 2013.
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>= 128,96
(Ver Art.384 del Estatuto Tributario)
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>= $ 3.461.000
(Ver Art.384 del Estatuto Tributario)
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No aplica
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Salarios: Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
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>95
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> $ 2.550.000
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Art.383 del Estatuto Tributario
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Salarios: Indemnizaciones derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria superiores a 20.000 UVT
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N/A
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100%
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20%
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Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT)
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>= 4
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>= $ 107.000
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2%
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Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta
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>= 4
|
>= $ 107.000
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1,5%
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Servicios de transporte nacional de carga
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>= 4
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>= $ 107.000
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1%
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Servicios de transporte nacional de pasajeros para obligados a declarar renta (terrestre)
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>= 27
|
>= $ 725.000
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1,5%
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Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta
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>= 4
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>= $ 107.000
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4%
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Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta
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>= 4
|
>= $ 107.000
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6%
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Servicios temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT)
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>= 4
|
>= $ 107.000
|
1%
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Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de personas obligadas a declarar renta
|
No aplica
|
100%
|
6%
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