viernes, 21 de marzo de 2014

Sanción tributaria por extemporaneidad en la presentación de declaraciones

Una de las sanciones más comunes en el aspecto tributario, tiene que ver con la sanción por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias, esto es, la presentación de una declaración tributaria por fuera de las fechas establecidas en el calendario tributario decretado para el año vigente por la dirección de impuestos y aduanas nacionales.

A continuación encontrarás lo que fija la norma, en cuanto al objeto de la sanción, la tarifa aplicable y el método de aplicación:



Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.

1. Cuando en la declaración tributaria presenta impuesto o retención a cargo:
La sanción extemporánea será equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

2. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo:

La sanción extemporánea en este caso, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 uvt cuando no existiere saldo a favor. 
En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la  suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.

Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.

Fuente: Estatuto Tributario 2014, Libro V Procedimiento tributario, Titulo IX Sanciones, Articulo 641.


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