viernes, 7 de marzo de 2014

Modificadas las condiciones para la presentación de medios magnéticos de bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera 2013

Con la resolución 000074 del 6 de Marzo del 2014, la DIAN modifica  las resoluciones 000273 del 10 de Diciembre y 000228 de Octubre de 2013 respectivamente, por la cual se cambian las condiciones para la presentación de la información por medios magnéticos de bancos  y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera .

La Resolución No. 000273 del 10 de diciembre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria, de que trata, entre otros, en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 el Estatuto Tributario, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2013 y las características técnicas para la presentación de dicha información.

Por otro lado la Resolución No. 000228 del 31 de octubre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria, de que trata, entre otros, el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2014 y las características técnicas para la presentación de dicha información.

En ambos casos se hace necesario  precisar algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución No. 000273 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información de las entidades financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 623 del Estatuto Tributario, dado el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información, según lo señalado en la Resolución No. 000228 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información de las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con 
organismos internacionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 863 del 2003.

Se Modifica el artículo 1 de la Resolución No. 000273 de 10 de diciembre de 2013, el cual quedará así: 

Información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 el Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2013.
Adicionalmente se establece la información que deben reportar anualmente dichas entidades, para lo cual recomiendo descargar la resolución dando clic en el siguiente enlace:

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