sábado, 28 de diciembre de 2013

DIAN DETERMINA CALENDARIO TRIBUTARIO 2014

Bogotá, diciembre 27 de 2013. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2972,  del 20 de diciembre de 2013, expidió el calendario con los vencimientos para declarar y pagar los impuestos nacionales del 2014.

Aplica para los siguientes impuestos:

Calendario Tributario 2014 Colombia

Fechas y plazos para el pago de impuestos en Colombia año 2014

Comparto el siguiente calendario tributario 2014 elaborado por la firma consultora Aceleración Empresarial, para descargarlo en tu pc, da clic en el enlace inferior del calendario. (No olvides compartirlo con tus colegas :D )

Las DIEZ economías más fuertes del 2013



A continuación la lista de las diez economías más fuertes del mundo en el  año 2013, determinadas así de acuerdo a la posición de cada páis en el documento "perspectivas económicas mundiales" y a el informe anual publicado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) el cual mide el producto interno bruto de dichos países.

jueves, 26 de diciembre de 2013

Salario Mínimo fijado para el 2014



"Me complace informar que hubo acuerdo entre trabajadores, empresarios y el gobierno para incrementar 4.5 por ciento el salario mínimo", dijo el presidente Juan Manuel Santos en su cuenta de Twitter.

lunes, 23 de diciembre de 2013

Plazo para la presentación de declaraciones de renta personas naturales por el año 2013


DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT


HASTA EL DÍA

01 y 02
12 de agosto de 2014
03 y 04
13 de agosto de 2014
05 y 06
14 de agosto de 2014
07 y 08
15 de agosto de 2014
09 y 10
19 de agosto de 2014
11 y 12
20 de agosto de 2014
13 y 14
21 de agosto de 2014
15 y 16
22 de agosto de 2014
17 y 18
25 de agosto de 2014
19 y 20
26 de agosto de 2014
21 y 22
27 de agosto de 2014
23 y 24
28 de agosto de 2014
25 y 26
29 de agosto de 2014
27 y 28
01 de septiembre de 2014
29 y 30
02 de septiembre de 2014
31 y 32
03 de septiembre de 2014
33 y 34
04 de septiembre de 2014
34 y 36
05 de septiembre de 2014
37 y 38
08 de septiembre de 2014
39 y 40
09 de septiembre de 2014
41 y 42
10 de septiembre de 2014
43 y 44
11 de septiembre de 2014
45 y 46
12 de septiembre de 2014
47 y 48
15 de septiembre de 2014
49 y 50
16 de septiembre de 2014
51 y 52
17 de septiembre de 2014
53 y 54
18 de septiembre de 2014
55 y 56
19 de septiembre de 2014
57 y 58
22 de septiembre de 2014
59 y 60
23 de septiembre de 2014
61 y 62
24 de septiembre de 2014
63 y 64
25 de septiembre de 2014
65 y 66
26 de septiembre de 2014
67 y 68
29 de septiembre de 2014
69 y 70
30 de septiembre de 2014
71 y 72
01 de octubre de 2014
73 y 74
02 de octubre de 2014
75 y 76
03 de octubre de 2014
77 y 78
06 de octubre de 2014
79 y 80
07 de octubre de 2014
81 y 82
08 de octubre de 2014
83 y 84
09 de octubre de 2014
85 y 86
10 de octubre de 2014
87 y 88
14 de octubre de 2014
89 y 90
15 de octubre de 2014
91 y 92
16 de octubre de 2014
93 y 94
17 de octubre de 2014
95 y 96
20 de octubre de 2014
97 y 98
21 de octubre de 2014
99 y 00
22 de octubre de 2014

Plazo para la presentación de declaraciones de renta personas jurídicas por el año 2013

  
ÚLTIMO DÍGITO NIT


DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA


PAGO SEGUNDA CUOTA

1
08 de abril de 2014
10 de junio de 2014
2
09 de abril de 2014
11 de junio de 2014
3
10 de abril de 2014
12 de junio de 2014
4
11 de abril de 2014
13 de junio de 2014
5
14 de abril de 2014
16 de junio de 2014
6
15 de abril de 2014
17 de junio de 2014
7
21 de abril de 2014
18 de junio de 2014
8
22 de abril de 2014
19 de junio de 2014
9
23 de abril de 2014
20 de junio de 2014
0
24 de abril de 2014
24 de junio de 2014

¿Quiénes no están obligados a Declarar Renta y Complementarios por el año 2013?

1) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a 80% al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2013 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de 4.500 UVT ($ 120.785.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577:000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($75.155.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($75.155.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000).

2) Los trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre las cuales se hubiere practicada retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual a superior a un 80% de la realización de una de las siguientes actividades económicas:

-          Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
-          Agropecuaria; silvicultura y pesca.
-          Comercio al por mayor.
-          Comercio al por menor.
-          Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
-          Construcción.
-          Electricidad, gas y vapor.
-          Fabricación de productos minerales y otros.
-          Fabricación de sustancias químicas.
-          Industria de la madera, corcho y papel.
-          Manufactura alimentos.
-          Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero.
-          Minería.
-          Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
-          Servicios de hoteles, restaurantes y similares.
-          Servicios financieros.  

En consecuencia, no estarán obligadas a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2013 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

- Que el patrimonio bruto en el último día del año. gravable 2013 no exceda de 4.500 UVT($120.785.000).
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 1.400 UVT($37.577.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 2.800 UVT ($75.155.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($75.155.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000).

3) Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes, que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2013 y cumplan además los siguientes requisitos:

- Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de 4.500UVT ($120.785.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($75.155.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT (75.155.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($120.785.000).
       
4) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

5) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

jueves, 12 de diciembre de 2013

Tabla de Retención en la Fuente de Renta 2013 Actualizada

Aquí esta la table de retención en la fuente actualizada, aplicable para los meses (Noviembre y Diciembre 2013) teniendo en cuenta los cambios que implemento  El Decreto 2418 de 2013 .


CONCEPTO

BASE UVT
BASE PESOS
TARIFA
Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de retención
No aplica
100%
1%
Adquisición de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de habitación (cuando el vendedor sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural considerado agente de retención en la fuente del 368-2 del Estatuto Tributario)
>= 27
>= $ 725.000
2,5%
Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT
Hasta 20.000
Hasta $ 536.820.000
1%
Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT estarán sujetas a tarifa del 1%)
+ de 20.000
Desde $ 536.820.001
2,5%
Adquisición de vehículos
No aplica
100%
1%
Arrendamiento de bienes muebles
No aplica
100%
4%
Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta
>= 27
>= $ 725.000
1,5%
Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar
>= 27
>= $ 725.000
3,5%
Comisiones en el sector financiero
No aplica
100%
11%
Comisiones en operaciones realizadas en bolsa de valores
No aplica
100%
3%
Compra de café pergamino o cereza
> 160
> $ 4.295.000
0,5%
Compra de productos  agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
> 92
> $ 2.469.000
1,5%
Compra  de combustible y derivados del petróleo
No aplica
100%
0,1%
Consultoría en obras públicas
No aplica
100%
2%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de declarantes de renta
No aplica
100%
6%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o de consorcios y uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales
No aplica
100%
6% / 10%
Contratos de construcción  y urbanización
No aplica
100%
2%
Diseño de páginas web y consultoría en programas de informática a declarantes de renta
No aplica
100%
3,5%
Exportación de Hidrocarburos
No aplica
100%
1,5%
Exportación de demás productor mineros, incluido el oro
No aplica
100%
1%
Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural dependiendo de las condiciones fijadas por el Art. 1 del Decreto Reglamentario 260 de 2001)
No aplica
100%
10% / 11%
Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada)
No aplica
100%
11%
Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y derivados
No aplica
100%
1,5%
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial
No aplica
100%
2,5%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares
> 48
> $ 1.288.000
20%
Otros ingresos tributarios para obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”)
>= 27
>= $ 725.000
1,5%
Otros ingresos tributarios para no obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”)
>= 27
>= $ 725.000
3,5%
Pago al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles
No aplica
100%
2%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta.
>= 27
>= $ 725.000
4%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta.
>= 27
>= $ 725.000
3,5%
Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija
No aplica
100%
4%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar
> 5
> $ 134.000
3%
Salarios: Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados Opera a partir del 1 de Abril de 2013.
 >= 128,96
(Ver Art.384 del Estatuto Tributario)
>= $ 3.461.000  
 (Ver Art.384 del Estatuto Tributario)
No aplica
Salarios: Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
>95
> $ 2.550.000
Art.383 del Estatuto Tributario
Salarios: Indemnizaciones derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria superiores a 20.000 UVT
N/A
100%
20%
Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT)
>= 4
>= $ 107.000
2%
Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta
>= 4
>= $ 107.000
1,5%
Servicios de transporte nacional de carga
>= 4
>= $ 107.000
1%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros para obligados a declarar renta (terrestre)
>= 27
>= $ 725.000
1,5%
Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta
>= 4
>= $ 107.000
4%
Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta
>= 4
>= $ 107.000
6%
Servicios  temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT)
>= 4
>= $ 107.000
1%
Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de personas obligadas a declarar renta
No aplica
100%
6%


                                                            Descarguela aquí.

¿Quiénes están obligados a presentar información exógena por el año 2013?


-) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.

-) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.

-) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

-) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2013 hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

-) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2013, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

-) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.

-) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2013 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.

-) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

-) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

-) Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a $500.000.000.

 

¿Cuándo deben reportar su información los grandes contribuyentes?


ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT


FECHA

3
21 de abril de 2014
4
22 de abril de 2014
5
23 de abril de 2014
6
24 de abril de 2014
7
25 de abril de 2014
8
28 de abril de 2014
9
29 de abril de 2014
0
30 de abril de 2014
1
05 de mayo de 2014
2
06 de mayo de 2014


¿Cuándo deben reportar su información las personas naturales y jurídicas?


ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

FECHA

26-30
07 de mayo de 2014
31-35
08 de mayo de 2014
36-40
09 de mayo de 2014
41-45
12 de mayo de 2014
46-50
13 de mayo de 2014
51-55
14 de mayo de 2014
56-60
15 de mayo de 2014
61-65
16 de mayo de 2014
66-70
19 de mayo de 2014
71-75
20 de mayo de 2014
76-80
21 de mayo de 2014
81-85
22 de mayo de 2014
86-90
23 de mayo de 2014
91-95
26 de mayo de 2014
96-00
27 de mayo de 2014
01-05
28 de mayo de 2014
06-10
29 de mayo de 2014
11-15
30 de mayo de 2014
16-20
03 de junio de 2014
21-25
04 de junio de 2014


                                                                   Resolución 000273

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