jueves, 12 de diciembre de 2013

Tabla de Retención en la Fuente de Renta 2013 Actualizada

Aquí esta la table de retención en la fuente actualizada, aplicable para los meses (Noviembre y Diciembre 2013) teniendo en cuenta los cambios que implemento  El Decreto 2418 de 2013 .


CONCEPTO

BASE UVT
BASE PESOS
TARIFA
Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de retención
No aplica
100%
1%
Adquisición de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de habitación (cuando el vendedor sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural considerado agente de retención en la fuente del 368-2 del Estatuto Tributario)
>= 27
>= $ 725.000
2,5%
Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT
Hasta 20.000
Hasta $ 536.820.000
1%
Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT estarán sujetas a tarifa del 1%)
+ de 20.000
Desde $ 536.820.001
2,5%
Adquisición de vehículos
No aplica
100%
1%
Arrendamiento de bienes muebles
No aplica
100%
4%
Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta
>= 27
>= $ 725.000
1,5%
Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar
>= 27
>= $ 725.000
3,5%
Comisiones en el sector financiero
No aplica
100%
11%
Comisiones en operaciones realizadas en bolsa de valores
No aplica
100%
3%
Compra de café pergamino o cereza
> 160
> $ 4.295.000
0,5%
Compra de productos  agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
> 92
> $ 2.469.000
1,5%
Compra  de combustible y derivados del petróleo
No aplica
100%
0,1%
Consultoría en obras públicas
No aplica
100%
2%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de declarantes de renta
No aplica
100%
6%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o de consorcios y uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales
No aplica
100%
6% / 10%
Contratos de construcción  y urbanización
No aplica
100%
2%
Diseño de páginas web y consultoría en programas de informática a declarantes de renta
No aplica
100%
3,5%
Exportación de Hidrocarburos
No aplica
100%
1,5%
Exportación de demás productor mineros, incluido el oro
No aplica
100%
1%
Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural dependiendo de las condiciones fijadas por el Art. 1 del Decreto Reglamentario 260 de 2001)
No aplica
100%
10% / 11%
Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada)
No aplica
100%
11%
Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y derivados
No aplica
100%
1,5%
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial
No aplica
100%
2,5%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares
> 48
> $ 1.288.000
20%
Otros ingresos tributarios para obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”)
>= 27
>= $ 725.000
1,5%
Otros ingresos tributarios para no obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”)
>= 27
>= $ 725.000
3,5%
Pago al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles
No aplica
100%
2%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta.
>= 27
>= $ 725.000
4%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta.
>= 27
>= $ 725.000
3,5%
Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija
No aplica
100%
4%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar
> 5
> $ 134.000
3%
Salarios: Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados Opera a partir del 1 de Abril de 2013.
 >= 128,96
(Ver Art.384 del Estatuto Tributario)
>= $ 3.461.000  
 (Ver Art.384 del Estatuto Tributario)
No aplica
Salarios: Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
>95
> $ 2.550.000
Art.383 del Estatuto Tributario
Salarios: Indemnizaciones derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria superiores a 20.000 UVT
N/A
100%
20%
Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT)
>= 4
>= $ 107.000
2%
Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta
>= 4
>= $ 107.000
1,5%
Servicios de transporte nacional de carga
>= 4
>= $ 107.000
1%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros para obligados a declarar renta (terrestre)
>= 27
>= $ 725.000
1,5%
Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta
>= 4
>= $ 107.000
4%
Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta
>= 4
>= $ 107.000
6%
Servicios  temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT)
>= 4
>= $ 107.000
1%
Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de personas obligadas a declarar renta
No aplica
100%
6%


                                                            Descarguela aquí.

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