miércoles, 4 de mayo de 2011

Generalidades del trabajador y del empleador!!!

· Derechos del trabajador:

· Pago del salario.
· Cumplimiento del régimen de descanso.
· Recibir recargo nocturno y por horas extra.
· Recibir prestaciones como cesantías, intereses de cesantía y prima de servicios; o lo pactado en
la convención colectiva.
· Recibir subsidios. Sólo existe el de familia, por medio de las cajas de compensación.
· Recibir auxilios, como el de transporte, calzado y uniformes.
· Recibir indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa.
· Recibir protección a las empleadas embarazadas y al menor trabajador.

· Obligaciones del trabajador:

· Realizar personalmente la labor contratada, excepto trabajador a domicilio.
· Observar el reglamento y cumplir instrucciones particulares.
· Reservarse información sobre la empresa cuya divulgación puede ocasionar perjuicios al
empleador.
· Guardar la moral en las relaciones con los compañeros y superiores.
· Conservar y restituir los implementos de trabajo.
· Comunicar observaciones que puedan evitar daños y perjuicios.
· Observas las medidas preventivas y de higiene.
· Observar diligencia y cuidado en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
· Colaborar en situaciones de riesgo que afecten o amenacen personas, cosas o al establecimiento.

· Prohibiciones del trabajador:

· Sustraer los útiles de trabajo y materia primas sin permiso.
· Conservar armas en el sitio de trabajo, excepto los celadores.
· Presentarse borracho o drogado.
· Faltar al trabajo sin justa causa, excepto e caso de huelga.
· Disminuir o suspender intencionalmente su trabajo, o excitar a ello.
· Hacer colectas, rifas y suscripciones.
· Coartar la libertad de trabajo y de asociación.
· Usar los elementos de trabajo en actividades distintas.

· Obligaciones del empleador:

· Frente al Estado: Retención en la fuente al salario, expedición del certificado de retención,
informar a los entes del Estado.
· Frente a terceros: Aportes parafiscales a las cajas de compensación, SENA, ICBF, sistemas de
seguridad social y al sistema de salud.
· Frente al sindicato: Garantizar su derecho de asociación.
· Frente al empleado:
· Brindarle protección y seguridad en el sitio de trabajo.
· Suministrarle los implementos de trabajo.
· Prestarle los primeros auxilios en caso de accidente.
· Pagar la remuneración según las condiciones pactadas en el contrato de trabajo.
· Respetar la dignidad personal del empleado.
· Concederle las licencias previstas por la ley.
· Hacerle al trabajador un examen médico al momento de retirarse de la empresa, si así se hizo
desde un comienzo. Si no, se le debe hacer 3 días después de su retiro.
· Expedir certificados de servicio.
· Pagarle los gastos de regreso al sitio en el que se le contrató inicialmente.
· Cumplir el reglamento, y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

· Prohibiciones del empleador:

· Deducir, retener o compensar sumas de salarios y prestaciones sociales sin autorización previa
y escrita del empleado.
· Obligarlo a comprar mercancías en lugares establecidos por el empleador.
· Exigir o aceptar dinero del trabajador para ser aceptado en el trabajo.
· Limitar el derecho de asociación de los trabajadores.
· Imponerles obligaciones de tipo religioso o político.
· Autorizar o tolerar propaganda política en el trabajo.
· Permitir rifas, colectas o suscripciones.
· Impedir el trabajo del trabajador en otra empresa.
· Permitir actos que atenten contra la dignidad del trabajador.


Minuta de constitución Sociedad Ltda

Constitución de Sociedad Limitada

PAIS DE REFERENCIA:Colombia

…….comparecieron………, ……….. y …………, todos mayores y vecinos de…….., con sociedad conyugal vigente (si los socios son casados), identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por lo siguientes estatutos:

CAPITULO I
LA SOCIEDAD EN GENERAL
ART. 1°. RAZON SOCIAL: La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo la razón social (o denominación) de…………… “Ltda.”. ART. 2°. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de…………Departamento de………., de la República de Colombia. Pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Junta General de Socios y con arreglo a la ley. ART. 3°. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades……………En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el objeto mencionado, tales como: Formar parte de otras sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. ART. 4°. DURACION: La sociedad durará por el término de…….(…) años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales: a) Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente; b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco (25); d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad; e) Por decisión de la Junta General de Socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley; f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley; g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%), y h) Por las demás causales señaladas en la ley. PARAGRAFO. La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley.

CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL
ART. 5°. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de…………..millones de pesos ($…….). ART. 6°. CUOTAS. El capital social se divide en……….mil (….), cuotas de valor nominal de………pesos ($…..) cada una; capital y cuotas que se encuentran pagados en su totalidad, de la siguiente forma: El socio………., suscribe……..(…) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de…….millones de pesos ($…….), el socio………, suscribe……..(……) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de………millones de pesos ($…..); para un total de…..(…..) cuotas, por valor de……..millones de pesos ($…….)moneda legal. Así pues, los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad. ART. 7°. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes. La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aún por vía de remate. ART. 8°. AUMENTO DE CAPITAL: El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hiciere de partidas no inferiores de………..de pesos ($…..), moneda legal, todas tomadas de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios. El aumento se hará mediante la correspondiente reforma estatutaria. ART. 9°. CESION DE CUOTAS: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y por consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la Junta de Socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. ART. 10°. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. ART. 11°. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. ART. 12°. Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 9°, ni se obtiene el voto de la mayoría del…….(….%) de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentará por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optarán por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidarán en la forma indicada en los artículos anteriores.
CAPITULO III
JUNTA GENERAL DE SOCIOS
ART. 13°. ADMINISTRACION: La dirección y administración de la sociedad, estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La Junta General de Socios, y b) El Gerente. La sociedad también podrá tener un Revisor Fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. ART. 14°. La Junta General de Socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos, si convocada la Junta, ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de……….a las…….en las oficinas de la administración del domicilio principal. ART. 15°. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los Administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del Gerente (y del Revisor Fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. ART. 16°. Las reuniones de la Junta General de Socios se efectuarán en el domicilio social. Sin embargo, podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital social. ART. 17°. Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá sin que puedan tratarse temas distintos, a menos que así lo disponga el setenta por ciento (70%) de las cuotas representadas, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los Administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda. ART. 18°. Si se convoca la Junta General de Socios y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios, cualquiera sea la cantidad de cuotas que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Cuando la junta se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de………también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos anteriores. En todo caso, las reformas estatutarias se adoptarán con la mayoría requerida por la ley o por estos estatutos, cuando así la misma ley lo dispusiere. ART.19°. Habrá quórum para deliberar tanto las sesiones ordinarias como en las extraordinarias con un número plural de socios que representen………de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa. Con la misma salvedad, las reformas estatutarias se adoptarán con el voto favorable de un número plural de socios que representen………de las cuotas correspondientes al capital social. Para estos efectos, cada cuota dará derecho a un voto, sin restricción alguna. En las votaciones para integrar una misma junta o cuerpo colegiado, se dará aplicación al cuociente electoral. ART.20°. Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General de Socios mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder otorgado podrá comprender dos o más reuniones de la Junta General de Socios. ART. 21. Las decisiones de la Junta General de Socios se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de la reunión; el número de cuotas en que se divide el capital, la forma y la antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes, con indicación del número de cuotas propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura. ART. 22°. Son funciones de la Junta General de Socios: a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley; d) Elegir y remover libremente al Gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero; e) Elegir, remover libremente y fijar remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección; f) Considerar los informes que debe presentar el Gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma Junta se los solicite; g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional; h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios; i) Decidir sobre el registro y exclusión de socios; j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el Representante Legal, el Revisor Fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad; k) Autorizar la solicitud de celebración del concordato preventivo potestativo; l) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades; y l) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos.

CAPITULO IV
GERENTE
ART. 23°. GERENCIA: La sociedad tendrá un Gerente de libre nombramiento y remoción de la Junta General de Socios, el cual tendrá un suplente (o dos, según lo quieran los interesados), que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales y cuya designación y remoción corresponderá también a la Junta. El Gerente tendrá un período de……….años, sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo. ART 24°. El Gerente es el representante legal de la sociedad, con facultades, por lo tanto para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el Gerente tendrá las siguientes funciones: a) Usar la firma o razón social; b) Designar al secretario de la compañía, que lo será también de la Junta General de Socios; c) Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estatutos deban ser designados por la Junta General de Socios; d) Presentar un informe de su gestión a la Junta General de Socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades; e) Convocar a la Junta General de Socios a reuniones ordinarias y extraordinarias; f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de los compromisos, cuando así lo autorice la Junta General de Socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales. PARAGRAFO. El Gerente requerirá autorización previa de la Junta General de Socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de………..($…………).

CAPITULO V
SECRETARIO
ART. 25°. La sociedad tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción del Gerente. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la Junta General de Socios y de actas de la Junta General de Socios y tendrá además, las funciones adicionales que le encomienden la misma Junta y el Gerente.

CAPITULO VI
INVENTARIO, BALANCE Y RESERVA LEGAL
ART. 26°. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del Gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a consideración de la Junta General de Socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender del deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social. ART. 27°. RESERVA LEGAL: La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. ART. 28°. La Junta General de Socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la Junta General de Socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen. ART. 29°. En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Junta General de Socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

CAPITULO VII
DISOLUCION Y LIQUIDACION

ART. 30°. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. ART. 31°. Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de la sociedad ( o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar del proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley. ART. 32°. La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la Junta General de Socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quienes administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la Junta General de Socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. ART. 33°. Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentre la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley. ART. 34°. Durante el período de liquidación de la Junta General de Socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, asimismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el Revisor Fiscal si lo hubiere). ART. 35°. Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. ART. 36°. El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando hay obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. ART. 37°. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. La Junta General de Socios podrá aprobar la adjudicación de bienes en especie a los socios con el voto de un número plural de socios que represente………….de las cuotas en que se divide el capital social. El acta se protocolizará en una Notaría del domicilio principal. ART. 38°. Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la Junta General de Socios, para que apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurran, cualquiera que sea el valor de las cuotas que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún socio, los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas. ART. 39°. Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los socios lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres (3) veces, con intervalo de ocho (8) a diez (10) días hábiles, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha la citación anterior y transcurridos diez (10) días hábiles después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la Junta Departamental de Beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la que funcione en el lugar más cercano, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser de propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar. ART. 40°. DISOLUCION: La sociedad se disolverá por: 1. La expiración del plazo señalado para su duración; 2. La pérdida de un …..% por cuenta del capital aportado; 3. Por acuerdo unánime de los socios; 4. Cuando el número de socio supere los 25; 5. Por las demás causales señaladas en la ley. ART. 41°. LIQUIDACION: Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el Gerente, salvo que la Junta de Socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberá registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio social. PARAGRAFO 1°. La existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la liquidación por el tiempo que dure ésta. PARAGRAFO 2°. El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de la liquidación, a menos que de común acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los activos.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

ART. 42°. 1. Las reformas estatutarias serán elevadas a escritura pública por el Gerente y se registrarán en la Cámara de Comercio correspondiente; 2. En caso de muerte de los socios, la sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio difunto, quienes nombrarán una sola persona que los represente. ART. 43°. NOMBRAMIENTOS. Acuerdan los socios nombrar como Gerente a……., persona mayor y vecino de…….., identificado con la cédula de ciudadanía número………expedida en…….. ART. 44°. Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de……………mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara… El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de……….; c) El Tribunal decidirá en derecho, y d) El Tribunal funcionará en la ciudad de……..en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad.





Los Comparecientes


…………………….
C.C. N°……………..de………

……………………..
C.C. N°…………….de………

……………………..
C.C. N°…………….de………

Tabla del Impuesto de industria y comercio Ibague

ACUERDO NUMERO 016 DE 2009

( 24 JULIO )

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 24 DEL ACUERDO 031 DE 2004 “TARIFAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS”.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ,

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 287, numeral 4 articulo 313 de la Constitución Nacional. y Artículo 33 de la Ley 14 de 1983.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: El artículo 24° del Acuerdo 031 de 2004 quedará así:

Artículo 24°: TARIFAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS.

Las actividades industriales comerciales y de servicios para mayor comprensión se establecen de acuerdo a la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas” – CIIU y al “Registro Único Tributario” RUT. Las tarifas del impuesto de Industria y Comercio según la actividad son las siguientes:

La sigla NCP, quiere decir “No Clasificado Previamente”.

Codigo CII U

Código de actividad Ind. Y Cio

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD ECONOMICA

Tarifa

(por mil)

I. ACTIVIDAD INDUSTRIAL

1541

101-02

Elaboración de productos de molinería

3.0

1542

101-02

Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón

3.0

1563

101-02

L Tostión y molienda de café

3.0

1810

101-03

Fabricación de prendas de vestir excepto prendas de piel.

3.0

1820

101-03

Adobo y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel

3.0

1750

101-03

Fabricación de prendas de vestir de punto y ganchillo

3.0

1921

101-04

Fabricación de calzado de cuero y piel; con cualquier tipo de Suela, excepto el calzado deportivo.

3.0

1922

101-04

Fabricación de calzado de materiales textiles, con cualquier tipo d de suela, excepto calzado deportivo.

3.0

1923

101-04

Fabricación de calzado de caucho, excepto el calzado deportivo

3.0

1924

101-04

Fabricación de calzado de plástico; excepto calzado deportivo.

3.0

1925

101-04

Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado.

3.0

1929

101-04

Fabricación de calzado No clasificado previamente.

3.0

1511

102-01

Producción, transformación y conservación de carnes y de sus derivados cárnicos.

3.5

1512

102-01

Transformación y conservación de pescado y de derivados del pescado

3.5

1521

102-01

Procesamiento y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.

3.5

1522

102-01

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal

3.5

1530

102-01

Elaboración de productos lácteos.

3.5

1543

102-01

Elaboración de alimentos preparados para animales.

3.5

1582

102-01

Elaboración de productos para panadería.

3.5

1583

102-01

Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares

3.5

1562

102-01

Descafeinado

3.5

1564

102-01

Elaboración de otros derivados del café

3.5

1571

102-01

Fabricación y refinación de azúcar

3.5

1572

102-01

Fabricación de panela

3.5

1581

102-01

Elaboración de cacao chocolate y productos de confitería

3.5

1589

102-01

Elaboración de otros productos de alimentación NCP.

3.5

2693

102-02

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria, para uso estructural.

3.5

1710

103-01

Preparación de hilatura de fibras textiles

4.0

1720

103-01

Tejedura de productos textiles

4.0

1730

103-01

Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de producción

4.0

1741

103-01

Confección de artículos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir.

4.0

1742

103-01

Fabricación de tapices y alfombras para pisos

4.0

1743

103-01

Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, braamantes y redes

4.0

1749

103-01

Fabricación de otros artículos textiles NCP

4.0

2101

103-03

Fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón

4.0

2102

103-03

Fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y embalajes de papel carbón

4.0

2109

103-03

Fabricación de otros artículos de papel y cartón .

4.0

2911

103-04

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.

4.0

2912

103-04

Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas.

4.0

2913

103-04

Fabricación de cojines, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión

4.0

2914

103-04

Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales

4.0

2915

103-04

Fabricación de equipo de elevación y manipulación

4.0

2919

103-04

Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general NCP.

4.0

2921

103-04

Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal

4.0

2922

103-04

Fabricación de maquinas herramienta

4.0

2923

103-04

Fabricación de maquinaria para la metalurgia.

4.0

2924

103-04

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para la construcción.

4.0

2925

103-04

Fabricación de maquinaria para la elaboración para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.

4.0

2926

103-04

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.

4.0

2927

103-04

Fabricación armas y municiones

4.0

2929

103-04

Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial NCP.

4.0

2930

103-04

Fabricación de aparatos de uso domésticos NCP.

4.0

3000

103-04

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.

4.0

3410

103-05

Fabricación de vehículos automotores y sus motores

4.0

3420

103-05

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques.

4.0

3430

103-05

Fabricación de partes, piezas y accesorios (autopartes) para vehículos automotores y para sus motores

4.0

3591

103-05

Fabricación de motocicletas

4.0

3592

103-05

Fabricación de bicicletas y sillones de ruedas para discapacitados

4.0

3599

103-05

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte NCP.

4.0

2710

103-06

Industrias básicas de hierro y de acero

4.0

2721

103-06

Industrias básicas de metales preciosos

4.0

2729

103-06

Industria básica de metales no ferrosos

4.0

2731

103-06

Fundición de hierro y de acero

4.0

2732

103-06

Fundición de metales no ferrosos

4.0

2811

103-06

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

4.0

2812

103-06

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal.

4.0

2813

103-06

Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central.

4.0

2891

103-06

Forja prensado estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia.

4.0

2893

103-06

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería.

4.0

2899

103-06

Fabricación de otros productos elaborados en metal NCP

4.0

3611

103-06

Fabricación de muebles para el hogar

4.0

3612

103-06

Fabricación de muebles para oficina

4.0

3613

103-06

Fabricación de muebles para comercio y servicios

4.0

3619

103-06

Fabricación de otros muebles NCP

4.0

2211

104-01

Edición de libros, folletos y otras publicaciones.

4.5

2212

104-01

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.

4.5

2213

104-01

Edición de música.

4.5

2219

104-01

Otros trabajos de edición.

4.5

1910

104-02

Curtido y adobo de cueros

4.5

1931

104-02

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares elaborados en cuero; fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería.

4.5

2010

104-03

Aserrado, cepillado e imprecnación de madera.

4.5

2020

104-03

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles.

4.5

2030

104-03

Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones

4.5

2040

104-03

Fabricación de recipientes de madera

4.5

2090

104-03

Fabricación de otros productos de madera, fabricación de artículos de corcho, cestería y estartería.

4.5

2694

105-01

Fabricación de cemento, cal y yeso.

5.0

2695

105-01

Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.

5.0

2696

105-01

Corte, tallado y acabado de piedra

5.0

2699

105-01

Fabricación de otros productos minerales no metálicos NCP

5.0

2411

105-02

Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados.

5.0

2412

105-02

Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados.

5.0

2413

105-02

Fabricación de plásticos en formas primarias

5.0

2414

105-02

Fabricación de caucho sintético en formas primarias

5.0

2421

105-02

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

5.0

2422

105-02

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas.

5.0

2423

105-02

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas y productos botánicos

5.0

2424

105-02

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar pulir; perfumes y preparados de tocador

5.0

2429

105-02

Fabricación de otros productos químicos NCP.

5.0

1594

106-01

Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales.

6.0

1010

107-01

Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra)

7.0

1020

107-01

Extracción y aglomeración de carbón lignico

7.0

1030

107-01

Extracción y aglomeración de turba

7.0

1110

107-01

Extracción de petróleo crudo y de gas natural

7.0

1310

107-01

Extracción del mineral de hierro

7.0

1320

107-01

Extracción de metales preciosos

7.0

1331

107-01

Extracción de minerales de níquel

7.0

1339

107-01

Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos, excepto níquel

7.0

1411

107-01

Extracción de piedra, arena y arcilla comunes

7.0

1412

107-01

Extracción de yeso y anhidrita

7.0

1413

107-01

Extracción de caolín, arcilla de uso industrial y bentonitas

7.0

1414

107-01

Extracción de arenas y gravas silíceas

7.0

1415

107-01

Extracción de caliza y dolomita

7.0

1421

107-01

Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos

7.0

1422

107-01

Extracción de halita (sal)

7.0

1431

107-01

Extracción de esmeraldas

7.0

1432

107-01

Extracción de otras piedras preciosas y semipreciosas

7.0

1490

107-01

Extracción de otros minerales no metálicos NCP

7.0

1591

107-01

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas

7.0

1592

107-01

Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas

7.0

1593

107-01

Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas

7.0

1600

107-01

Fabricación de productos de tabaco

7.0

1926

107-01

Fabricación de partes de calzado.

7.0

1932

107-01

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, artículos similares , elaborados en materiales sintéticos, plástico e imitaciones en cuero.

7.0

1939

107-01

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares elaborados con materiales NCP.

7.0

2310

107-01

Fabricación de productos de horno de coque.

7.0

2321

107-01

Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería.

7.0

2322

107-01

Elaboración de productos derivados del petróleo, elaborados fuera de refinería.

7.0

2330

107-01

Elaboración de combustible nuclear.

7.0

2430

107-01

Fabricación de fibras sintéticas y artificiales.

7.0

2511

107-01

Fabricación de llantas y neumáticos de caucho.

7.0

2512

107-01

Reencauche de llantas usadas,

7.0

2513

107-01

Fabricación de formas básicas de caucho.

7.0

2519

107-01

Fabricación de otros productos de caucho NCP.

7.0

2521

107-01

Fabricación de formas básicas de plástico.

7.0

2529

107-01

Fabricación de formas básicas de caucho.

7.0

2610

107-01

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

7.0

2691

107-01

Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso no estructural

7.0

2692

107-01

Fabricación cerámica refractaria

7.0

3110

107-01

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

7.0

3120

107-01

Fabricación de aparatos de distribución y control de energía eléctrica

7.0

3130

107-01

Fabricación de hilos y cables aislados

7.0

3140

107-01

Fabricación de acumuladores y de pilas eléctricas.

7.0

3150

107-01

Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación.

7.0

3190

107-01

Fabricación de otros tipos de equipo electrónico NCP

7.0

3210

107-01

Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y otros componentes electrónicos.

7.0

3220

107-01

Fabricación de transmisores de radios y televisión y de aparatos de teléfono y telegrafía.

7.0

3230

107-01

Fabricación de receptores de radio y televisión, de aparatos de grabación y de reducción del sonido de la imagen, y de productos conexos.

7.0

3311

107-01

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos

7.0

3312

107-01

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales.

7.0

3313

107-01

Fabricación de equipos de control de procesos industriales

7.0

3320

107-01

Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico

7.0

3330

107-01

Fabricación de relojes

7.0

3511

107-01

Construcción y reparación de buques

7.0

3512

107-01

Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y de deporte

7.0

3520

107-01

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

7.0

3530

107-01

Fabricación de naves y aeronaves espaciales

7.0

3614

107-01

Fabricación de colchones y somieres

7.0

3691

107-01

Fabricación de joyas y de artículos conexos

7.0

3692

107-01

Fabricación de instrumentos musicales

7.0

3693

107-01

Fabricación de instrumentos deportivos

7.0

3694

107-01

Fabricación de juegos y juguetes

7.0

3699

107-01

Otras industrias manufactureras NCP

7.0

3710

107-01

Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos

7.0

3720

107-01

Reciclaje de desperdicios y de desechos no metálicos

7.0

II. ACTIVIDAD COMERCIAL

5211

201-01

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente de alimentos (víveres en general) bebidas y tabaco.

3.0

5221

201-01

Comercio al por menor de frutas y verduras, en establecimientos especializados

3.0

5224

201-03

Comercio al por menor de productos de confitería, en establecimientos especializados.

3.0

5229

201-03

Comercio al por menor de productos alimenticios NCP, en establecimientos especializados

3.0

5219

201-03

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco.

3.0

5125

201-03

Comercio al por mayor de productos alimenticios, excepto café trillado

3.0

5126

201-03

Comercio al por mayor de café trillado

3.0

5139

201-03

Comercio al por mayor de otros productos de consumo, NCP.

3.0

5131

202-01

Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico.

3.5

5132

202-01

Comercio al por mayor de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir y artículos elaborados en piel.

3.5

5154

202-01

Comercio al por mayor de fibras textiles

3.5

5232

202-01

Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados

3.5

5233

202-01

Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel), en establecimientos especializados.

3.5

5133

202-02

Comercio al por mayor de calzado

3.5

5234

202-02

Comercio al por menor de todo tipo de calzado, artículos de cuero y sucedáneos del cuero, en establecimientos especializados.

3.5

5244

202-03

Comercio al por menor de periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados.

3.5

5124

202-05

Comercio al por mayor de materias primas pecuaria y de animales vivos y sus productos.

3.5

5141

202-06

Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción

3.5

5142

202-06

Comercio al por mayor de pinturas y productos conexos

3.5

5241

202-06

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio, excepto pinturas, en establecimientos especializados.

3.5

5242

202-06

Comercio al pormenor de pinturas, en establecimientos especializados

3.5

5011

202-07

Comercio de vehículos automotores nuevos

3.5

5012

202-07

Comercio de vehículos automotores usados

3.5

5040

202-07

Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

3.5

5161

202-08

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la agricultura, minería, construcción y la industria.

3.5

5162

202-08

Comercio al por mayor de equipo de transporte, excepto vehículos automotores y motocicletas

3.5

5163

202-08

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo de oficina.

3.5

5169

202-08

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo NCP

3.5

5222

203-01

Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados.-

4.0

5127

203-02

Comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco.

4.0

5225

203-02

Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco en establecimientos especializados.

4.0

5249

203-02

Comercio al por menor de otros nuevos productos de consumo ncp, en establecimientos especializados.

4.0

5219

203-03

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco.

4.0

5231

203-03

Comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y odontológicos; artículos de perfumería, cosméticos y de tocador, en establecimientos especializados.

4.0

5030

203-05

Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores.

4.0

5051

203-06

Comercio al por menor de combustible para automotores.

4.0

5052

203-06

Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas) aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores

4.0

5151

203-06

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y de productos conexos.

4.0

5135

204-01

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador

4.5

5223

204-03

Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados.

4.5

5122

205-01

Comercio al por mayor de café pergamino

5.0

5136

205-02

Comercio al por mayor de equipos médicos y quirúrgicos y de aparatos ortésicos y protésicos.

5.0

5246

205-02

Comercio al por menor de equipo óptico y de precisión, en establecimientos especializados

5.0

5245

205-03

Comercio al por menor de equipo fotográfico, en establecimientos especializados

5.0

5134

205-04

Comercio al por mayor de aparatos, artículos y equipos de uso doméstico.

5.0

5235

205-04

Comercio al por menor de electrodomésticos, en establecimientos especializados

5.0

5236

205-04

Comercio al pormenor de muebles para el hogar en establecimientos especializados

5.0

5237

205-04

Comercio al por menor de equipo y artículos de uso doméstico diferentes de electrodomésticos y muebles para el hogar,en establecimientos especializados

5.0

5239

205-04

Comercio al pormenor de productos nuevos de consumo doméstico NCP en establecimientos especializados.

5.0

4010

206-01

Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica

7.0

5121

206-01

Comercio al por mayor de materias primas, productos agrícolas, y pecuarios, excepto café y flores

7.0

5123

206-01

Comercio al por mayor de flores y plantas ornamentales

7.0

5137

206-01

Comercio al por mayor de papel y cartón; productos de papel y cartón.

7.0

5152

206-01

Comercio al por mayor de metales y minerales metalíferos.

7.0

5153

206-01

Comercio al por mayor de productos químicos básicos, plásticos y caucho en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario.

7.0

5155

206-01

Comercio al por mayor de desperdicios o deshechos industriales y material para reciclaje.

7.0

5159

206-01

Comercio al por mayor de otros productos intermedios NCP

7.0

5190

206-01

Comercio al por mayor de productos diversos NCP

7.0

5164

206-01

Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y de programas de informática

7.0

5165

206-01

Comercio al por mayor de partes y equipos electrónicos y de comunicaciones

7.0

5243

206-01

Comercio al por menor de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y programas de computador, en establecimientos especializados

7.0

5251

206-01

Comercio al por menor de artículos usados, en establecimientos especializados

7.0

5261

206-01

Comercio al por menor a través de casas de ventas por correo

7.0

5269

206-01

Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos.

7.0

5111

207-01

Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos agrícolas (excepto café), silvícolas y de animales vivos y sus productos.

10.0

5112

207-01

Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de café pergamino.

10.0

5113

207-01

Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos manufacturados.

10.0

5119

207-01

Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos NCP.

10.0

52522

207-01

Actividades comerciales de las casas de empeño o compraventas

10.0

III. ACTIVIDADES DE SERVICIOS

8011

300-01

Educación preescolar

2.0

8012

300-01

Educación básica primaria

2.0

8021

300-01

Educación básica secundaria

2.0

8022

300-01

Educación media

2.0

8030

300-01

Educación Superior

2.0

8023

300-01

Educación media de formación técnica y profesional.

2.0

8090

300-01

Otros tipos de educación

2.0

6021

300-02

Transporte urbano colectivo regular de pasajeros

2.0

6022

300-02

Transporte intermunicipal colectivo regular de pasajeros

2.0

6721

300-03

Actividades de servicios auxiliares del establecimiento y gestión de planes de seguros

2.0

6031

300-03

Transporte no regular individual de pasajeros

2.0

6722

300-03

Actividades de servicios auxiliares de los fondos de pensiones y cesantías.

2.0

7210

301-01

Consultores en equipo de informática

3.5

7220

301-01

Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática

3.5

7310

301-01

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, ciencias de la salud, ciencias agropecuarias y la ingeniería, como consultoría profesional

3.5

7320

301-01

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades, como consultoría profesional

3.5

7411

301-01

Actividades jurídicas, como consultoría profesional

3.5

7412

301-01

Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos como consultoria profesional

3.5

7413

301-01

Estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pública, como consultoría profesional.

3.5

7414

301-01

Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, como consultoría profesional.

3.5

7421

301-01

Actividades de arquitectura y de ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, como consultoría profesional.

3.5

7422

301-01

Ensayos y análisis técnico como consultoría profesional

3.5

6421

301-02

Servicios telefónicos y básicos

3.5

6211

301-03

Transporte regular nacional de pasajeros por vía aérea

3.5

6212

301-03

Transporte regular nacional de carga, por vía aérea

3.5

6213

301-03

Transporte regular internacional de pasajeros , por vía aérea

3.5

6214

301-03

Transporte regular internacional de carga por vía aérea.

3.5

6220

301-03

Transporte no regular por vía aérea

3.5

6010

301-04

Transporte por vía férrea

3.5

6023

301-04

Transporte internacional colectivo regular de pasajeros

3.5

6039

301-04

Otros tipos de transporte no regular de pasajeros NCP

3.5

6041

301-04

Transporte municipal de carga por carretera

3.5

6042

301-04

Transporte intermunicipal de carga por carretera

3.5

6043

301-04

Transporte internacional de carga por carretera

3.5

6050

301-04

Transporte por tuberias

3.5

8512

302-02

Actividades de la practica médica

4.0

8513

302-02

Actividades de la práctica odontológica

4.0

8514

302-02

Actividades de apoyo diagnóstico

4.0

8515

302-02

Actividades de apoyo terapéutico

4.0

8519

302-02

Otras actividades relacionadas con la salud humana.

4.0

8520

302-03

Actividades veterinarias

4.0

9301

302-04

Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco.

4.0

6390

302-05

Actividades de otros operadores logísticos.

4.0

6713

302-06

Actividades Bursátiles

4.0

6511

304-01

Banca central

5.0

6512

304-01

Actividades de los bancos diferentes del banco central

5.0

6513

304-01

Actividades de las Corporaciones Financieras

6514

304-01

Actividades de las compañías de financiamiento comercial

5.0

6515

304-01

Actividades de las Cooperativas Financieras

5.0

6519

304-01

Otros tipos de intermediación monetaria NCP

5.0

6591

304-01

Leasing financiero

5.0

6592

304-01

Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario.

5.0

6593

304-01

Actividades de las sociedades de capitalización.

5.0

6594

304-01

Actividades de compra de cartera ó factoring

5.0

6595

304-01

Otros tipos de crédito

5.0

6596

304-01

Banca de segundo piso

5.0

6599

304-01

Otros tipos de intermediación financiera NCP.

5.0

6719

304-03

Actividades auxiliares de la intermediación financiera NCP

5.0

6601

305-06

Planes de seguros generales

5.0

6602

305-06

Planes de seguros de vida

5.0

6603

305-06

Planes de reaseguros

5.0

6604

305-06

Planes de pensiones y cesantías

5.0

6711

305-06

Administración de mercados financieros

5.0

6715

305-06

Actividades de las casas de cambio

5.0

9303

305-07

Pompas fúnebres y actividades conexas

5.0

5511

306-01

Alojamiento en “ hoteles, hostales y apartahoteles”

6.0

5512

306-01

Alojamiento en “residencias, moteles y amoblados”

6.0

5513

306-01

Alojamiento en “centros vacacionales y zonas de camping”.

6.0

4511

306-02

Trabajos de demolición y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones

6.0

4512

306-02

Trabajos de demolición y preparación de terrenos para obras civiles.

6.0

4521

306-02

Construcción de edificaciones para uso residencial.

6.0

4522

306-02

Construcción de edificaciones para uso no residencial.

6.0

4530

306-02

Construcción de obras de ingeniería civil

6.0

4541

306-02

Instalación hidráulica y trabajos conexos

6.0

4542

306-02

Trabajos de electricidad

6.0

4543

306-02

Trabajos de instalación de equipos

6.0

4549

306-02

Otros trabajos de acondicionamiento

6.0

4551

306-02

Instalación de vidrios y ventanas

6.0

4552

306-02

Trabajos de pintura y terminación y acabado

6.0

4559

306-02

Otros trabajos de terminación y acabado

6.0

6331

306-03

Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre.

6.0

7494

306-04

Actividades de fotografía

6.0

5020

306-05

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas

6.0

5170

306-05

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo.

6.0

5271

306-05

Reparación de efectos personales

6.0

5272

306-05

Reparación de enseres domésticos

6.0

7250

306-05

Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

6.0

7492

306-06

Actividades de investigación y seguridad

6.0

5521

307-01

Expendio a la mesa de comidas preparadas en restaurantes

7.0

5522

307-01

Expendio a la mesa, de comidas preparadas en cafeterías

7.0

5523

307-01

Expendio por autoservicio, comidas preparadas en restaurantes

7.0

5524

307-01

Expendio por autoservicio de comidas preparadas en cafeterías

7.0

5529

307-01

Otros tipos de expendio NCP de alimentos preparados

7.0

9211

307-04

Producción y distribución de filmes y videocintas

7.0

9212

307-04

Exhibición de filmes y videocintas

7.0

9219

307-04

Otras actividades de entretenimiento no clasificadas previamente

7.0

9302

307-06

Peluquería y otros tratamientos de belleza

7.0

6423

307-08

Servicio de transmisión de programas de radio y televisión

7.0

9213

307-08

Actividades de radio y televisión

7.0

9220

307-09

Actividades de agencias de noticias

7.0

8531

307-10

Servicios sociales con alojamiento

7.0

8532

307-10

Servicios sociales sin alojamiento

7.0

5530

308-01

Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

10.0

7430

308-04

Publicidad

10.0

7010

308-05

Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados

10.0

7020

308-05

Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata

10.0

7111

308-05

Alquiler de equipo de transporte terrestre

10.0

7112

308-05

Alquiler de equipo de transporte acuático

10.0

7113

308-05

Alquiler de equipos de transporte aéreo

10.0

7121

308-05

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y Forestal

10.0

7122

308-05

Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil

10.0

7123

308-05

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras)

10.0

7129

308-05

Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo NCP

10.0

7130

308-05

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos NCP

10.0

7491

308-07

Obtención y suministro de personal

10.0

6340

308-08

Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes, actividades de asistencia turística NCP.

10.0

2230

308-09

Actividades de servicio relacionadas con la impresión

10.0

2240

308-09

Reproducción de grabaciones.

10.0

2892

308-09

Tratamiento y revestimiento de metales, trabajos de ingeniería mecánica en general realizados a cambio de una retribución o contrato.

10.0

4020

308-09

Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías

10.0

4030

308-09

Suministro de vapor y agua caliente.

10.0

4100

308-02

Captación, Depuración y Distribución de agua

10.0

4560

308-09

Alquiler de equipo para construcción y demolición dotado de operarios

10.0

6044

308-09

Alquiler de vehículos de carga con conductor

10.0

6310

308-09

Manipulación de carga

10.0

6320

308-09

Almacenamiento y depósito

10.0

6333

308-09

Actividades de aeropuertos y servicios complementarios para el transporte aéreo.

10.0

6339

308-09

Otras actividades complementarias del transporte

10.0

6411

308-09

Actividades postales nacionales

10.0

6412

308-09

Actividades de correo distintas de las actividades postales nacionales.

10.0

6422

308-09

Servicio de transmisión e intercambio de datos.

10.0

6424

308-09

Servicio de transmisión de radio y televisión por suscripción

10.0

6429

308-09

Otros servicios de telecomunicaciones NCP

10.0

6712

308-09

Actividades de las bolsas de valores

10.0

6714

308-09

Otras actividades relacionadas con los mercados de valores

10.0

7230

308-09

Procesamiento de datos

10.0

7240

308-09

Actividades relacionadas con bases de datos y distribución en línea de contenidos electrónicos.

10.0

7290

308-09

Otras actividades de informática

10.0

7493

308-09

Actividades de limpieza de edificios y de limpieza industrial.

10.0

7495

308-09

Actividades de envase y empaque

10.0

7499

308-09

Otras actividades empresariales NCP

10.0

9000

308-09

Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares

10.0

9242

308-09

Actividades de juegos de azar.

10.0

9249

308-09

Otras actividades de esparcimiento

10.0

9309

308-09

Otras actividades de servicios NCP.

10.0

5519

310-10

Otros tipos de alojamiento NCP ( casas de lenocinio).

10.0

RESUMEN DE TARIFAS

ACTIVIDADES INDUSTRIALES:

CODIGO ACTIVIDAD

TARIFA

101

3.0 por mil

102

3.5 por mil

103

4.0 por mil

104

4.5 por mil

105

5.0 por mil

106

6.0 por mil

107

7.0 por mil

ACTIVIDADES COMERCIALES:

CODIGO ACTIVIDAD

TARIFA

201

3.0 por mil

202

3.5 por mil

203

4.0 por mil

204

4.5 por mil

205

5.0 por mil

206

7.0 por mil

207

10.0 por mil

ACTIVIDADES DE SERVICIO:

CODIGO ACTIVIDAD

TARIFA

300

2.0 por mil

301

3.5 por mil

302

4.0 por mil

303

6.0 por mil

304

5.0 por mil

305

5.0 por mil

306

6.0 por mil

307

7.0 por mil

308

10.0 por mil

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

Dado en Ibagué, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009).

HUMBERTO QUINTERO GARCIA JOSE WALTER SAAVEDRA ARIAS

Presidente Secretario

Nota: El presente Acuerdo fue discutido y aprobado en dos (2) debates celebrados en sesiones de días diferentes.

Ibagué, julio 13 de 2009

JOSE WALTER SAAVEDRA ARIAS

Secretario

INICIATIVA: DR. JESUS MARIA BOTERO GUTIERREZ – ALCALDE, DRA.MARTA MIRELLA PEÑA TORRES – SECRETARIA DE APOYO A LA GESTION INSTITUCIONAL Y ASUNTOS DE LA JUVENTUD Y DR. ANGEL MARIA GOMEZ – SECRETARIO DE HACIENDA MUNICIPAL.

C. PONENTE (S): JAVIER PIEDRAHITA SARMIENTO.

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