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miércoles, 4 de mayo de 2011
Generalidades del trabajador y del empleador!!!
Minuta de constitución Sociedad Ltda
Constitución de Sociedad Limitada
PAIS DE REFERENCIA:Colombia…….comparecieron………, ……….. y …………, todos mayores y vecinos de…….., con sociedad conyugal vigente (si los socios son casados), identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por lo siguientes estatutos:
CAPITULO I
LA SOCIEDAD EN GENERAL
ART. 1°. RAZON SOCIAL: La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo la razón social (o denominación) de…………… “Ltda.”. ART. 2°. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de…………Departamento de………., de la República de Colombia. Pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Junta General de Socios y con arreglo a la ley. ART. 3°. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades……………En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el objeto mencionado, tales como: Formar parte de otras sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. ART. 4°. DURACION: La sociedad durará por el término de…….(…) años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales: a) Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente; b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco (25); d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad; e) Por decisión de la Junta General de Socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley; f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley; g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%), y h) Por las demás causales señaladas en la ley. PARAGRAFO. La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley.
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL
ART. 5°. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de…………..millones de pesos ($…….). ART. 6°. CUOTAS. El capital social se divide en……….mil (….), cuotas de valor nominal de………pesos ($…..) cada una; capital y cuotas que se encuentran pagados en su totalidad, de la siguiente forma: El socio………., suscribe……..(…) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de…….millones de pesos ($…….), el socio………, suscribe……..(……) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de………millones de pesos ($…..); para un total de…..(…..) cuotas, por valor de……..millones de pesos ($…….)moneda legal. Así pues, los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad. ART. 7°. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes. La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aún por vía de remate. ART. 8°. AUMENTO DE CAPITAL: El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hiciere de partidas no inferiores de………..de pesos ($…..), moneda legal, todas tomadas de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios. El aumento se hará mediante la correspondiente reforma estatutaria. ART. 9°. CESION DE CUOTAS: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y por consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la Junta de Socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. ART. 10°. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. ART. 11°. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. ART. 12°. Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 9°, ni se obtiene el voto de la mayoría del…….(….%) de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentará por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optarán por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidarán en la forma indicada en los artículos anteriores.
CAPITULO III
JUNTA GENERAL DE SOCIOS
ART. 13°. ADMINISTRACION: La dirección y administración de la sociedad, estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La Junta General de Socios, y b) El Gerente. La sociedad también podrá tener un Revisor Fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. ART. 14°. La Junta General de Socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos, si convocada la Junta, ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de……….a las…….en las oficinas de la administración del domicilio principal. ART. 15°. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los Administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del Gerente (y del Revisor Fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. ART. 16°. Las reuniones de la Junta General de Socios se efectuarán en el domicilio social. Sin embargo, podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital social. ART. 17°. Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá sin que puedan tratarse temas distintos, a menos que así lo disponga el setenta por ciento (70%) de las cuotas representadas, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los Administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda. ART. 18°. Si se convoca la Junta General de Socios y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios, cualquiera sea la cantidad de cuotas que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Cuando la junta se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de………también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos anteriores. En todo caso, las reformas estatutarias se adoptarán con la mayoría requerida por la ley o por estos estatutos, cuando así la misma ley lo dispusiere. ART.19°. Habrá quórum para deliberar tanto las sesiones ordinarias como en las extraordinarias con un número plural de socios que representen………de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa. Con la misma salvedad, las reformas estatutarias se adoptarán con el voto favorable de un número plural de socios que representen………de las cuotas correspondientes al capital social. Para estos efectos, cada cuota dará derecho a un voto, sin restricción alguna. En las votaciones para integrar una misma junta o cuerpo colegiado, se dará aplicación al cuociente electoral. ART.20°. Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General de Socios mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder otorgado podrá comprender dos o más reuniones de la Junta General de Socios. ART. 21. Las decisiones de la Junta General de Socios se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de la reunión; el número de cuotas en que se divide el capital, la forma y la antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes, con indicación del número de cuotas propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura. ART. 22°. Son funciones de la Junta General de Socios: a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley; d) Elegir y remover libremente al Gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero; e) Elegir, remover libremente y fijar remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección; f) Considerar los informes que debe presentar el Gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma Junta se los solicite; g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional; h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios; i) Decidir sobre el registro y exclusión de socios; j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el Representante Legal, el Revisor Fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad; k) Autorizar la solicitud de celebración del concordato preventivo potestativo; l) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades; y l) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos.
CAPITULO IV
GERENTE
ART. 23°. GERENCIA: La sociedad tendrá un Gerente de libre nombramiento y remoción de la Junta General de Socios, el cual tendrá un suplente (o dos, según lo quieran los interesados), que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales y cuya designación y remoción corresponderá también a la Junta. El Gerente tendrá un período de……….años, sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo. ART 24°. El Gerente es el representante legal de la sociedad, con facultades, por lo tanto para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el Gerente tendrá las siguientes funciones: a) Usar la firma o razón social; b) Designar al secretario de la compañía, que lo será también de la Junta General de Socios; c) Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estatutos deban ser designados por la Junta General de Socios; d) Presentar un informe de su gestión a la Junta General de Socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades; e) Convocar a la Junta General de Socios a reuniones ordinarias y extraordinarias; f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de los compromisos, cuando así lo autorice la Junta General de Socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales. PARAGRAFO. El Gerente requerirá autorización previa de la Junta General de Socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de………..($…………).
CAPITULO V
SECRETARIO
ART. 25°. La sociedad tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción del Gerente. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la Junta General de Socios y de actas de la Junta General de Socios y tendrá además, las funciones adicionales que le encomienden la misma Junta y el Gerente.
CAPITULO VI
INVENTARIO, BALANCE Y RESERVA LEGAL
ART. 26°. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del Gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a consideración de la Junta General de Socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender del deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social. ART. 27°. RESERVA LEGAL: La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. ART. 28°. La Junta General de Socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la Junta General de Socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen. ART. 29°. En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Junta General de Socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.
CAPITULO VII
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ART. 30°. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. ART. 31°. Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de la sociedad ( o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar del proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley. ART. 32°. La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la Junta General de Socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quienes administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la Junta General de Socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. ART. 33°. Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentre la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley. ART. 34°. Durante el período de liquidación de la Junta General de Socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, asimismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el Revisor Fiscal si lo hubiere). ART. 35°. Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. ART. 36°. El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando hay obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. ART. 37°. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. La Junta General de Socios podrá aprobar la adjudicación de bienes en especie a los socios con el voto de un número plural de socios que represente………….de las cuotas en que se divide el capital social. El acta se protocolizará en una Notaría del domicilio principal. ART. 38°. Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la Junta General de Socios, para que apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurran, cualquiera que sea el valor de las cuotas que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún socio, los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas. ART. 39°. Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los socios lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres (3) veces, con intervalo de ocho (8) a diez (10) días hábiles, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha la citación anterior y transcurridos diez (10) días hábiles después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la Junta Departamental de Beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la que funcione en el lugar más cercano, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser de propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar. ART. 40°. DISOLUCION: La sociedad se disolverá por: 1. La expiración del plazo señalado para su duración; 2. La pérdida de un …..% por cuenta del capital aportado; 3. Por acuerdo unánime de los socios; 4. Cuando el número de socio supere los 25; 5. Por las demás causales señaladas en la ley. ART. 41°. LIQUIDACION: Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el Gerente, salvo que la Junta de Socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberá registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio social. PARAGRAFO 1°. La existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la liquidación por el tiempo que dure ésta. PARAGRAFO 2°. El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de la liquidación, a menos que de común acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los activos.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ART. 42°. 1. Las reformas estatutarias serán elevadas a escritura pública por el Gerente y se registrarán en la Cámara de Comercio correspondiente; 2. En caso de muerte de los socios, la sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio difunto, quienes nombrarán una sola persona que los represente. ART. 43°. NOMBRAMIENTOS. Acuerdan los socios nombrar como Gerente a……., persona mayor y vecino de…….., identificado con la cédula de ciudadanía número………expedida en…….. ART. 44°. Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de……………mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara… El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de……….; c) El Tribunal decidirá en derecho, y d) El Tribunal funcionará en la ciudad de……..en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad.
Los Comparecientes
…………………….
C.C. N°……………..de………
……………………..
C.C. N°…………….de………
……………………..
C.C. N°…………….de………
Tabla del Impuesto de industria y comercio Ibague
ACUERDO NUMERO 016 DE 2009
( 24 JULIO )
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 24 DEL ACUERDO 031 DE 2004 “TARIFAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS”.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ,
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 287, numeral 4 articulo 313 de
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: El artículo 24° del Acuerdo 031 de 2004 quedará así:
Artículo 24°: TARIFAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS.
Las actividades industriales comerciales y de servicios para mayor comprensión se establecen de acuerdo a la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas” – CIIU y al “Registro Único Tributario” RUT. Las tarifas del impuesto de Industria y Comercio según la actividad son las siguientes:
La sigla NCP, quiere decir “No Clasificado Previamente”.
Codigo CII U | Código de actividad Ind. Y Cio | DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD ECONOMICA | Tarifa (por mil) |
| | I. ACTIVIDAD INDUSTRIAL | |
1541 | 101-02 | Elaboración de productos de molinería | 3.0 |
1542 | 101-02 | Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón | 3.0 |
1563 | 101-02 | L Tostión y molienda de café | 3.0 |
1810 | 101-03 | Fabricación de prendas de vestir excepto prendas de piel. | 3.0 |
1820 | 101-03 | Adobo y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel | 3.0 |
1750 | 101-03 | Fabricación de prendas de vestir de punto y ganchillo | 3.0 |
1921 | 101-04 | Fabricación de calzado de cuero y piel; con cualquier tipo de Suela, excepto el calzado deportivo. | 3.0 |
1922 | 101-04 | Fabricación de calzado de materiales textiles, con cualquier tipo d de suela, excepto calzado deportivo. | 3.0 |
1923 | 101-04 | Fabricación de calzado de caucho, excepto el calzado deportivo | 3.0 |
1924 | 101-04 | Fabricación de calzado de plástico; excepto calzado deportivo. | 3.0 |
1925 | 101-04 | Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado. | 3.0 |
1929 | 101-04 | Fabricación de calzado No clasificado previamente. | 3.0 |
1511 | 102-01 | Producción, transformación y conservación de carnes y de sus derivados cárnicos. | 3.5 |
1512 | 102-01 | Transformación y conservación de pescado y de derivados del pescado | 3.5 |
1521 | 102-01 | Procesamiento y conservación de frutas, legumbres y hortalizas. | 3.5 |
1522 | 102-01 | Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal | 3.5 |
1530 | 102-01 | Elaboración de productos lácteos. | 3.5 |
1543 | 102-01 | Elaboración de alimentos preparados para animales. | 3.5 |
1582 | 102-01 | Elaboración de productos para panadería. | 3.5 |
1583 | 102-01 | Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares | 3.5 |
1562 | 102-01 | Descafeinado | 3.5 |
1564 | 102-01 | Elaboración de otros derivados del café | 3.5 |
1571 | 102-01 | Fabricación y refinación de azúcar | 3.5 |
1572 | 102-01 | Fabricación de panela | 3.5 |
1581 | 102-01 | Elaboración de cacao chocolate y productos de confitería | 3.5 |
1589 | 102-01 | Elaboración de otros productos de alimentación NCP. | 3.5 |
2693 | 102-02 | Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria, para uso estructural. | 3.5 |
1710 | 103-01 | Preparación de hilatura de fibras textiles | 4.0 |
1720 | 103-01 | Tejedura de productos textiles | 4.0 |
1730 | 103-01 | Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de producción | 4.0 |
1741 | 103-01 | Confección de artículos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir. | 4.0 |
1742 | 103-01 | Fabricación de tapices y alfombras para pisos | 4.0 |
1743 | 103-01 | Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, braamantes y redes | 4.0 |
1749 | 103-01 | Fabricación de otros artículos textiles NCP | 4.0 |
2101 | 103-03 | Fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón | 4.0 |
2102 | 103-03 | Fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y embalajes de papel carbón | 4.0 |
2109 | 103-03 | Fabricación de otros artículos de papel y cartón . | 4.0 |
2911 | 103-04 | Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas. | 4.0 |
2912 | 103-04 | Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas. | 4.0 |
2913 | 103-04 | Fabricación de cojines, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión | 4.0 |
2914 | 103-04 | Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales | 4.0 |
2915 | 103-04 | Fabricación de equipo de elevación y manipulación | 4.0 |
2919 | 103-04 | Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general NCP. | 4.0 |
2921 | 103-04 | Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal | 4.0 |
2922 | 103-04 | Fabricación de maquinas herramienta | 4.0 |
2923 | 103-04 | Fabricación de maquinaria para la metalurgia. | 4.0 |
2924 | 103-04 | Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para la construcción. | 4.0 |
2925 | 103-04 | Fabricación de maquinaria para la elaboración para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. | 4.0 |
2926 | 103-04 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros. | 4.0 |
2927 | 103-04 | Fabricación armas y municiones | 4.0 |
2929 | 103-04 | Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial NCP. | 4.0 |
2930 | 103-04 | Fabricación de aparatos de uso domésticos NCP. | 4.0 |
3000 | 103-04 | Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. | 4.0 |
3410 | 103-05 | Fabricación de vehículos automotores y sus motores | 4.0 |
3420 | 103-05 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques. | 4.0 |
3430 | 103-05 | Fabricación de partes, piezas y accesorios (autopartes) para vehículos automotores y para sus motores | 4.0 |
3591 | 103-05 | Fabricación de motocicletas | 4.0 |
3592 | 103-05 | Fabricación de bicicletas y sillones de ruedas para discapacitados | 4.0 |
3599 | 103-05 | Fabricación de otros tipos de equipo de transporte NCP. | 4.0 |
2710 | 103-06 | Industrias básicas de hierro y de acero | 4.0 |
2721 | 103-06 | Industrias básicas de metales preciosos | 4.0 |
2729 | 103-06 | Industria básica de metales no ferrosos | 4.0 |
2731 | 103-06 | Fundición de hierro y de acero | 4.0 |
2732 | 103-06 | Fundición de metales no ferrosos | 4.0 |
2811 | 103-06 | Fabricación de productos metálicos para uso estructural | 4.0 |
2812 | 103-06 | Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal. | 4.0 |
2813 | 103-06 | Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central. | 4.0 |
2891 | 103-06 | Forja prensado estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia. | 4.0 |
2893 | 103-06 | Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería. | 4.0 |
2899 | 103-06 | Fabricación de otros productos elaborados en metal NCP | 4.0 |
3611 | 103-06 | Fabricación de muebles para el hogar | 4.0 |
3612 | 103-06 | Fabricación de muebles para oficina | 4.0 |
3613 | 103-06 | Fabricación de muebles para comercio y servicios | 4.0 |
3619 | 103-06 | Fabricación de otros muebles NCP | 4.0 |
2211 | 104-01 | Edición de libros, folletos y otras publicaciones. | 4.5 |
2212 | 104-01 | Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. | 4.5 |
2213 | 104-01 | Edición de música. | 4.5 |
2219 | 104-01 | Otros trabajos de edición. | 4.5 |
1910 | 104-02 | Curtido y adobo de cueros | 4.5 |
1931 | 104-02 | Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares elaborados en cuero; fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería. | 4.5 |
2010 | 104-03 | Aserrado, cepillado e imprecnación de madera. | 4.5 |
2020 | 104-03 | Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles. | 4.5 |
2030 | 104-03 | Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones | 4.5 |
2040 | 104-03 | Fabricación de recipientes de madera | 4.5 |
2090 | 104-03 | Fabricación de otros productos de madera, fabricación de artículos de corcho, cestería y estartería. | 4.5 |
2694 | 105-01 | Fabricación de cemento, cal y yeso. | 5.0 |
2695 | 105-01 | Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso. | 5.0 |
2696 | 105-01 | Corte, tallado y acabado de piedra | 5.0 |
2699 | 105-01 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos NCP | 5.0 |
2411 | 105-02 | Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados. | 5.0 |
2412 | 105-02 | Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados. | 5.0 |
2413 | 105-02 | Fabricación de plásticos en formas primarias | 5.0 |
2414 | 105-02 | Fabricación de caucho sintético en formas primarias | 5.0 |
2421 | 105-02 | Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario | 5.0 |
2422 | 105-02 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas. | 5.0 |
2423 | 105-02 | Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas y productos botánicos | 5.0 |
2424 | 105-02 | Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar pulir; perfumes y preparados de tocador | 5.0 |
2429 | 105-02 | Fabricación de otros productos químicos NCP. | 5.0 |
1594 | 106-01 | Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales. | 6.0 |
1010 | 107-01 | Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra) | 7.0 |
1020 | 107-01 | Extracción y aglomeración de carbón lignico | 7.0 |
1030 | 107-01 | Extracción y aglomeración de turba | 7.0 |
1110 | 107-01 | Extracción de petróleo crudo y de gas natural | 7.0 |
1310 | 107-01 | Extracción del mineral de hierro | 7.0 |
1320 | 107-01 | Extracción de metales preciosos | 7.0 |
1331 | 107-01 | Extracción de minerales de níquel | 7.0 |
1339 | 107-01 | Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos, excepto níquel | 7.0 |
1411 | 107-01 | Extracción de piedra, arena y arcilla comunes | 7.0 |
1412 | 107-01 | Extracción de yeso y anhidrita | 7.0 |
1413 | 107-01 | Extracción de caolín, arcilla de uso industrial y bentonitas | 7.0 |
1414 | 107-01 | Extracción de arenas y gravas silíceas | 7.0 |
1415 | 107-01 | Extracción de caliza y dolomita | 7.0 |
1421 | 107-01 | Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos | 7.0 |
1422 | 107-01 | Extracción de halita (sal) | 7.0 |
1431 | 107-01 | Extracción de esmeraldas | 7.0 |
1432 | 107-01 | Extracción de otras piedras preciosas y semipreciosas | 7.0 |
1490 | 107-01 | Extracción de otros minerales no metálicos NCP | 7.0 |
1591 | 107-01 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas | 7.0 |
1592 | 107-01 | Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas | 7.0 |
1593 | 107-01 | Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas | 7.0 |
1600 | 107-01 | Fabricación de productos de tabaco | 7.0 |
1926 | 107-01 | Fabricación de partes de calzado. | 7.0 |
1932 | 107-01 | Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, artículos similares , elaborados en materiales sintéticos, plástico e imitaciones en cuero. | 7.0 |
1939 | 107-01 | Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares elaborados con materiales NCP. | 7.0 |
2310 | 107-01 | Fabricación de productos de horno de coque. | 7.0 |
2321 | 107-01 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería. | 7.0 |
2322 | 107-01 | Elaboración de productos derivados del petróleo, elaborados fuera de refinería. | 7.0 |
2330 | 107-01 | Elaboración de combustible nuclear. | 7.0 |
2430 | 107-01 | Fabricación de fibras sintéticas y artificiales. | 7.0 |
2511 | 107-01 | Fabricación de llantas y neumáticos de caucho. | 7.0 |
2512 | 107-01 | Reencauche de llantas usadas, | 7.0 |
2513 | 107-01 | Fabricación de formas básicas de caucho. | 7.0 |
2519 | 107-01 | Fabricación de otros productos de caucho NCP. | 7.0 |
2521 | 107-01 | Fabricación de formas básicas de plástico. | 7.0 |
2529 | 107-01 | Fabricación de formas básicas de caucho. | 7.0 |
2610 | 107-01 | Fabricación de vidrio y productos de vidrio | 7.0 |
2691 | 107-01 | Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso no estructural | 7.0 |
2692 | 107-01 | Fabricación cerámica refractaria | 7.0 |
3110 | 107-01 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos | 7.0 |
3120 | 107-01 | Fabricación de aparatos de distribución y control de energía eléctrica | 7.0 |
3130 | 107-01 | Fabricación de hilos y cables aislados | 7.0 |
3140 | 107-01 | Fabricación de acumuladores y de pilas eléctricas. | 7.0 |
3150 | 107-01 | Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación. | 7.0 |
3190 | 107-01 | Fabricación de otros tipos de equipo electrónico NCP | 7.0 |
3210 | 107-01 | Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y otros componentes electrónicos. | 7.0 |
3220 | 107-01 | Fabricación de transmisores de radios y televisión y de aparatos de teléfono y telegrafía. | 7.0 |
3230 | 107-01 | Fabricación de receptores de radio y televisión, de aparatos de grabación y de reducción del sonido de la imagen, y de productos conexos. | 7.0 |
3311 | 107-01 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos | 7.0 |
3312 | 107-01 | Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales. | 7.0 |
3313 | 107-01 | Fabricación de equipos de control de procesos industriales | 7.0 |
3320 | 107-01 | Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico | 7.0 |
3330 | 107-01 | Fabricación de relojes | 7.0 |
3511 | 107-01 | Construcción y reparación de buques | 7.0 |
3512 | 107-01 | Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y de deporte | 7.0 |
3520 | 107-01 | Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías | 7.0 |
3530 | 107-01 | Fabricación de naves y aeronaves espaciales | 7.0 |
3614 | 107-01 | Fabricación de colchones y somieres | 7.0 |
3691 | 107-01 | Fabricación de joyas y de artículos conexos | 7.0 |
3692 | 107-01 | Fabricación de instrumentos musicales | 7.0 |
3693 | 107-01 | Fabricación de instrumentos deportivos | 7.0 |
3694 | 107-01 | Fabricación de juegos y juguetes | 7.0 |
3699 | 107-01 | Otras industrias manufactureras NCP | 7.0 |
3710 | 107-01 | Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos | 7.0 |
3720 | 107-01 | Reciclaje de desperdicios y de desechos no metálicos | 7.0 |
| | II. ACTIVIDAD COMERCIAL | |
5211 | 201-01 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente de alimentos (víveres en general) bebidas y tabaco. | 3.0 |
5221 | 201-01 | Comercio al por menor de frutas y verduras, en establecimientos especializados | 3.0 |
5224 | 201-03 | Comercio al por menor de productos de confitería, en establecimientos especializados. | 3.0 |
5229 | 201-03 | Comercio al por menor de productos alimenticios NCP, en establecimientos especializados | 3.0 |
5219 | 201-03 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco. | 3.0 |
5125 | 201-03 | Comercio al por mayor de productos alimenticios, excepto café trillado | 3.0 |
5126 | 201-03 | Comercio al por mayor de café trillado | 3.0 |
5139 | 201-03 | Comercio al por mayor de otros productos de consumo, NCP. | 3.0 |
5131 | 202-01 | Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico. | 3.5 |
5132 | 202-01 | Comercio al por mayor de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir y artículos elaborados en piel. | 3.5 |
5154 | 202-01 | Comercio al por mayor de fibras textiles | 3.5 |
5232 | 202-01 | Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados | 3.5 |
5233 | 202-01 | Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel), en establecimientos especializados. | 3.5 |
5133 | 202-02 | Comercio al por mayor de calzado | 3.5 |
5234 | 202-02 | Comercio al por menor de todo tipo de calzado, artículos de cuero y sucedáneos del cuero, en establecimientos especializados. | 3.5 |
5244 | 202-03 | Comercio al por menor de periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados. | 3.5 |
5124 | 202-05 | Comercio al por mayor de materias primas pecuaria y de animales vivos y sus productos. | 3.5 |
5141 | 202-06 | Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción | 3.5 |
5142 | 202-06 | Comercio al por mayor de pinturas y productos conexos | 3.5 |
5241 | 202-06 | Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio, excepto pinturas, en establecimientos especializados. | 3.5 |
5242 | 202-06 | Comercio al pormenor de pinturas, en establecimientos especializados | 3.5 |
5011 | 202-07 | Comercio de vehículos automotores nuevos | 3.5 |
5012 | 202-07 | Comercio de vehículos automotores usados | 3.5 |
5040 | 202-07 | Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios | 3.5 |
5161 | 202-08 | Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la agricultura, minería, construcción y la industria. | 3.5 |
5162 | 202-08 | Comercio al por mayor de equipo de transporte, excepto vehículos automotores y motocicletas | 3.5 |
5163 | 202-08 | Comercio al por mayor de maquinaria y equipo de oficina. | 3.5 |
5169 | 202-08 | Comercio al por mayor de maquinaria y equipo NCP | 3.5 |
5222 | 203-01 | Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados.- | 4.0 |
5127 | 203-02 | Comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco. | 4.0 |
5225 | 203-02 | Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco en establecimientos especializados. | 4.0 |
5249 | 203-02 | Comercio al por menor de otros nuevos productos de consumo ncp, en establecimientos especializados. | 4.0 |
5219 | 203-03 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco. | 4.0 |
5231 | 203-03 | Comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y odontológicos; artículos de perfumería, cosméticos y de tocador, en establecimientos especializados. | 4.0 |
5030 | 203-05 | Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. | 4.0 |
5051 | 203-06 | Comercio al por menor de combustible para automotores. | 4.0 |
5052 | 203-06 | Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas) aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores | 4.0 |
5151 | 203-06 | Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y de productos conexos. | 4.0 |
5135 | 204-01 | Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador | 4.5 |
5223 | 204-03 | Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados. | 4.5 |
5122 | 205-01 | Comercio al por mayor de café pergamino | 5.0 |
5136 | 205-02 | Comercio al por mayor de equipos médicos y quirúrgicos y de aparatos ortésicos y protésicos. | 5.0 |
5246 | 205-02 | Comercio al por menor de equipo óptico y de precisión, en establecimientos especializados | 5.0 |
5245 | 205-03 | Comercio al por menor de equipo fotográfico, en establecimientos especializados | 5.0 |
5134 | 205-04 | Comercio al por mayor de aparatos, artículos y equipos de uso doméstico. | 5.0 |
5235 | 205-04 | Comercio al por menor de electrodomésticos, en establecimientos especializados | 5.0 |
5236 | 205-04 | Comercio al pormenor de muebles para el hogar en establecimientos especializados | 5.0 |
5237 | 205-04 | Comercio al por menor de equipo y artículos de uso doméstico diferentes de electrodomésticos y muebles para el hogar,en establecimientos especializados | 5.0 |
5239 | 205-04 | Comercio al pormenor de productos nuevos de consumo doméstico NCP en establecimientos especializados. | 5.0 |
4010 | 206-01 | Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica | 7.0 |
5121 | 206-01 | Comercio al por mayor de materias primas, productos agrícolas, y pecuarios, excepto café y flores | 7.0 |
5123 | 206-01 | Comercio al por mayor de flores y plantas ornamentales | 7.0 |
5137 | 206-01 | Comercio al por mayor de papel y cartón; productos de papel y cartón. | 7.0 |
5152 | 206-01 | Comercio al por mayor de metales y minerales metalíferos. | 7.0 |
5153 | 206-01 | Comercio al por mayor de productos químicos básicos, plásticos y caucho en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario. | 7.0 |
5155 | 206-01 | Comercio al por mayor de desperdicios o deshechos industriales y material para reciclaje. | 7.0 |
5159 | 206-01 | Comercio al por mayor de otros productos intermedios NCP | 7.0 |
5190 | 206-01 | Comercio al por mayor de productos diversos NCP | 7.0 |
5164 | 206-01 | Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y de programas de informática | 7.0 |
5165 | 206-01 | Comercio al por mayor de partes y equipos electrónicos y de comunicaciones | 7.0 |
5243 | 206-01 | Comercio al por menor de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y programas de computador, en establecimientos especializados | 7.0 |
5251 | 206-01 | Comercio al por menor de artículos usados, en establecimientos especializados | 7.0 |
5261 | 206-01 | Comercio al por menor a través de casas de ventas por correo | 7.0 |
5269 | 206-01 | Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos. | 7.0 |
5111 | 207-01 | Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos agrícolas (excepto café), silvícolas y de animales vivos y sus productos. | 10.0 |
5112 | 207-01 | Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de café pergamino. | 10.0 |
5113 | 207-01 | Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos manufacturados. | 10.0 |
5119 | 207-01 | Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos NCP. | 10.0 |
52522 | 207-01 | Actividades comerciales de las casas de empeño o compraventas | 10.0 |
| | III. ACTIVIDADES DE SERVICIOS | |
8011 | 300-01 | Educación preescolar | 2.0 |
8012 | 300-01 | Educación básica primaria | 2.0 |
8021 | 300-01 | Educación básica secundaria | 2.0 |
8022 | 300-01 | Educación media | 2.0 |
8030 | 300-01 | Educación Superior | 2.0 |
8023 | 300-01 | Educación media de formación técnica y profesional. | 2.0 |
8090 | 300-01 | Otros tipos de educación | 2.0 |
6021 | 300-02 | Transporte urbano colectivo regular de pasajeros | 2.0 |
6022 | 300-02 | Transporte intermunicipal colectivo regular de pasajeros | 2.0 |
6721 | 300-03 | Actividades de servicios auxiliares del establecimiento y gestión de planes de seguros | 2.0 |
6031 | 300-03 | Transporte no regular individual de pasajeros | 2.0 |
6722 | 300-03 | Actividades de servicios auxiliares de los fondos de pensiones y cesantías. | 2.0 |
7210 | 301-01 | Consultores en equipo de informática | 3.5 |
7220 | 301-01 | Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática | 3.5 |
7310 | 301-01 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, ciencias de la salud, ciencias agropecuarias y la ingeniería, como consultoría profesional | 3.5 |
7320 | 301-01 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades, como consultoría profesional | 3.5 |
7411 | 301-01 | Actividades jurídicas, como consultoría profesional | 3.5 |
7412 | 301-01 | Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos como consultoria profesional | 3.5 |
7413 | 301-01 | Estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pública, como consultoría profesional. | 3.5 |
7414 | 301-01 | Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, como consultoría profesional. | 3.5 |
7421 | 301-01 | Actividades de arquitectura y de ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, como consultoría profesional. | 3.5 |
7422 | 301-01 | Ensayos y análisis técnico como consultoría profesional | 3.5 |
6421 | 301-02 | Servicios telefónicos y básicos | 3.5 |
6211 | 301-03 | Transporte regular nacional de pasajeros por vía aérea | 3.5 |
6212 | 301-03 | Transporte regular nacional de carga, por vía aérea | 3.5 |
6213 | 301-03 | Transporte regular internacional de pasajeros , por vía aérea | 3.5 |
6214 | 301-03 | Transporte regular internacional de carga por vía aérea. | 3.5 |
6220 | 301-03 | Transporte no regular por vía aérea | 3.5 |
6010 | 301-04 | Transporte por vía férrea | 3.5 |
6023 | 301-04 | Transporte internacional colectivo regular de pasajeros | 3.5 |
6039 | 301-04 | Otros tipos de transporte no regular de pasajeros NCP | 3.5 |
6041 | 301-04 | Transporte municipal de carga por carretera | 3.5 |
6042 | 301-04 | Transporte intermunicipal de carga por carretera | 3.5 |
6043 | 301-04 | Transporte internacional de carga por carretera | 3.5 |
6050 | 301-04 | Transporte por tuberias | 3.5 |
8512 | 302-02 | Actividades de la practica médica | 4.0 |
8513 | 302-02 | Actividades de la práctica odontológica | 4.0 |
8514 | 302-02 | Actividades de apoyo diagnóstico | 4.0 |
8515 | 302-02 | Actividades de apoyo terapéutico | 4.0 |
8519 | 302-02 | Otras actividades relacionadas con la salud humana. | 4.0 |
8520 | 302-03 | Actividades veterinarias | 4.0 |
9301 | 302-04 | Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco. | 4.0 |
6390 | 302-05 | Actividades de otros operadores logísticos. | 4.0 |
6713 | 302-06 | Actividades Bursátiles | 4.0 |
6511 | 304-01 | Banca central | 5.0 |
6512 | 304-01 | Actividades de los bancos diferentes del banco central | 5.0 |
6513 | 304-01 | Actividades de las Corporaciones Financieras | |
6514 | 304-01 | Actividades de las compañías de financiamiento comercial | 5.0 |
6515 | 304-01 | Actividades de las Cooperativas Financieras | 5.0 |
6519 | 304-01 | Otros tipos de intermediación monetaria NCP | 5.0 |
6591 | 304-01 | Leasing financiero | 5.0 |
6592 | 304-01 | Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario. | 5.0 |
6593 | 304-01 | Actividades de las sociedades de capitalización. | 5.0 |
6594 | 304-01 | Actividades de compra de cartera ó factoring | 5.0 |
6595 | 304-01 | Otros tipos de crédito | 5.0 |
6596 | 304-01 | Banca de segundo piso | 5.0 |
6599 | 304-01 | Otros tipos de intermediación financiera NCP. | 5.0 |
6719 | 304-03 | Actividades auxiliares de la intermediación financiera NCP | 5.0 |
6601 | 305-06 | Planes de seguros generales | 5.0 |
6602 | 305-06 | Planes de seguros de vida | 5.0 |
6603 | 305-06 | Planes de reaseguros | 5.0 |
6604 | 305-06 | Planes de pensiones y cesantías | 5.0 |
6711 | 305-06 | Administración de mercados financieros | 5.0 |
6715 | 305-06 | Actividades de las casas de cambio | 5.0 |
9303 | 305-07 | Pompas fúnebres y actividades conexas | 5.0 |
5511 | 306-01 | Alojamiento en “ hoteles, hostales y apartahoteles” | 6.0 |
5512 | 306-01 | Alojamiento en “residencias, moteles y amoblados” | 6.0 |
5513 | 306-01 | Alojamiento en “centros vacacionales y zonas de camping”. | 6.0 |
4511 | 306-02 | Trabajos de demolición y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones | 6.0 |
4512 | 306-02 | Trabajos de demolición y preparación de terrenos para obras civiles. | 6.0 |
4521 | 306-02 | Construcción de edificaciones para uso residencial. | 6.0 |
4522 | 306-02 | Construcción de edificaciones para uso no residencial. | 6.0 |
4530 | 306-02 | Construcción de obras de ingeniería civil | 6.0 |
4541 | 306-02 | Instalación hidráulica y trabajos conexos | 6.0 |
4542 | 306-02 | Trabajos de electricidad | 6.0 |
4543 | 306-02 | Trabajos de instalación de equipos | 6.0 |
4549 | 306-02 | Otros trabajos de acondicionamiento | 6.0 |
4551 | 306-02 | Instalación de vidrios y ventanas | 6.0 |
4552 | 306-02 | Trabajos de pintura y terminación y acabado | 6.0 |
4559 | 306-02 | Otros trabajos de terminación y acabado | 6.0 |
6331 | 306-03 | Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre. | 6.0 |
7494 | 306-04 | Actividades de fotografía | 6.0 |
5020 | 306-05 | Mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas | 6.0 |
5170 | 306-05 | Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo. | 6.0 |
5271 | 306-05 | Reparación de efectos personales | 6.0 |
5272 | 306-05 | Reparación de enseres domésticos | 6.0 |
7250 | 306-05 | Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática | 6.0 |
7492 | 306-06 | Actividades de investigación y seguridad | 6.0 |
5521 | 307-01 | Expendio a la mesa de comidas preparadas en restaurantes | 7.0 |
5522 | 307-01 | Expendio a la mesa, de comidas preparadas en cafeterías | 7.0 |
5523 | 307-01 | Expendio por autoservicio, comidas preparadas en restaurantes | 7.0 |
5524 | 307-01 | Expendio por autoservicio de comidas preparadas en cafeterías | 7.0 |
5529 | 307-01 | Otros tipos de expendio NCP de alimentos preparados | 7.0 |
9211 | 307-04 | Producción y distribución de filmes y videocintas | 7.0 |
9212 | 307-04 | Exhibición de filmes y videocintas | 7.0 |
9219 | 307-04 | Otras actividades de entretenimiento no clasificadas previamente | 7.0 |
9302 | 307-06 | Peluquería y otros tratamientos de belleza | 7.0 |
6423 | 307-08 | Servicio de transmisión de programas de radio y televisión | 7.0 |
9213 | 307-08 | Actividades de radio y televisión | 7.0 |
9220 | 307-09 | Actividades de agencias de noticias | 7.0 |
8531 | 307-10 | Servicios sociales con alojamiento | 7.0 |
8532 | 307-10 | Servicios sociales sin alojamiento | 7.0 |
5530 | 308-01 | Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento | 10.0 |
7430 | 308-04 | Publicidad | 10.0 |
7010 | 308-05 | Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados | 10.0 |
7020 | 308-05 | Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata | 10.0 |
7111 | 308-05 | Alquiler de equipo de transporte terrestre | 10.0 |
7112 | 308-05 | Alquiler de equipo de transporte acuático | 10.0 |
7113 | 308-05 | Alquiler de equipos de transporte aéreo | 10.0 |
7121 | 308-05 | Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y Forestal | 10.0 |
7122 | 308-05 | Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil | 10.0 |
7123 | 308-05 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras) | 10.0 |
7129 | 308-05 | Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo NCP | 10.0 |
7130 | 308-05 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos NCP | 10.0 |
7491 | 308-07 | Obtención y suministro de personal | 10.0 |
6340 | 308-08 | Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes, actividades de asistencia turística NCP. | 10.0 |
2230 | 308-09 | Actividades de servicio relacionadas con la impresión | 10.0 |
2240 | 308-09 | Reproducción de grabaciones. | 10.0 |
2892 | 308-09 | Tratamiento y revestimiento de metales, trabajos de ingeniería mecánica en general realizados a cambio de una retribución o contrato. | 10.0 |
4020 | 308-09 | Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías | 10.0 |
4030 | 308-09 | Suministro de vapor y agua caliente. | 10.0 |
4100 | 308-02 | Captación, Depuración y Distribución de agua | 10.0 |
4560 | 308-09 | Alquiler de equipo para construcción y demolición dotado de operarios | 10.0 |
6044 | 308-09 | Alquiler de vehículos de carga con conductor | 10.0 |
6310 | 308-09 | Manipulación de carga | 10.0 |
6320 | 308-09 | Almacenamiento y depósito | 10.0 |
6333 | 308-09 | Actividades de aeropuertos y servicios complementarios para el transporte aéreo. | 10.0 |
6339 | 308-09 | Otras actividades complementarias del transporte | 10.0 |
6411 | 308-09 | Actividades postales nacionales | 10.0 |
6412 | 308-09 | Actividades de correo distintas de las actividades postales nacionales. | 10.0 |
6422 | 308-09 | Servicio de transmisión e intercambio de datos. | 10.0 |
6424 | 308-09 | Servicio de transmisión de radio y televisión por suscripción | 10.0 |
6429 | 308-09 | Otros servicios de telecomunicaciones NCP | 10.0 |
6712 | 308-09 | Actividades de las bolsas de valores | 10.0 |
6714 | 308-09 | Otras actividades relacionadas con los mercados de valores | 10.0 |
7230 | 308-09 | Procesamiento de datos | 10.0 |
7240 | 308-09 | Actividades relacionadas con bases de datos y distribución en línea de contenidos electrónicos. | 10.0 |
7290 | 308-09 | Otras actividades de informática | 10.0 |
7493 | 308-09 | Actividades de limpieza de edificios y de limpieza industrial. | 10.0 |
7495 | 308-09 | Actividades de envase y empaque | 10.0 |
7499 | 308-09 | Otras actividades empresariales NCP | 10.0 |
9000 | 308-09 | Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares | 10.0 |
9242 | 308-09 | Actividades de juegos de azar. | 10.0 |
9249 | 308-09 | Otras actividades de esparcimiento | 10.0 |
9309 | 308-09 | Otras actividades de servicios NCP. | 10.0 |
5519 | 310-10 | Otros tipos de alojamiento NCP ( casas de lenocinio). | 10.0 |
RESUMEN DE TARIFAS
ACTIVIDADES INDUSTRIALES:
CODIGO ACTIVIDAD | TARIFA |
101 | 3.0 por mil |
102 | 3.5 por mil |
103 | 4.0 por mil |
104 | 4.5 por mil |
105 | 5.0 por mil |
106 | 6.0 por mil |
107 | 7.0 por mil |
ACTIVIDADES COMERCIALES:
CODIGO ACTIVIDAD | TARIFA |
201 | 3.0 por mil |
202 | 3.5 por mil |
203 | 4.0 por mil |
204 | 4.5 por mil |
205 | 5.0 por mil |
206 | 7.0 por mil |
207 | 10.0 por mil |
ACTIVIDADES DE SERVICIO:
CODIGO ACTIVIDAD | TARIFA |
300 | 2.0 por mil |
301 | 3.5 por mil |
302 | 4.0 por mil |
303 | 6.0 por mil |
304 | 5.0 por mil |
305 | 5.0 por mil |
306 | 6.0 por mil |
307 | 7.0 por mil |
308 | 10.0 por mil |
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación
Dado en Ibagué, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009).
HUMBERTO QUINTERO GARCIA JOSE WALTER SAAVEDRA ARIAS
Presidente Secretario
Nota: El presente Acuerdo fue discutido y aprobado en dos (2) debates celebrados en sesiones de días diferentes.
Ibagué, julio 13 de 2009
JOSE WALTER SAAVEDRA ARIAS
Secretario
INICIATIVA: DR. JESUS MARIA BOTERO GUTIERREZ – ALCALDE, DRA.MARTA MIRELLA PEÑA TORRES – SECRETARIA DE APOYO A
C. PONENTE (S): JAVIER PIEDRAHITA SARMIENTO.
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