lunes, 7 de marzo de 2011

Tabla de Retención en la fuente 2011

Principales conceptos y tarifas de retención para el 2011

ConceptoBase UvtBase pesosTarifa
Venta de Bienes Raíces0100%1%
Contratos de construcción y urbanización0100%1%
Compra de combustible0100%0.10%
Consultoría en obras públicas0100%2%
Intereses o rendimientos financieros0100%7%
Honorarios y comisiones *0100%10%/11%
Arrendamiento de bienes muebles0100%4%
Contratos de consultoría y administración delegada0100%6%
Compras27679,0003,5%
Servicios en general **4101,0004%/6%
Por emolumentos eclesiásticos ***27679,0003,5%/4%
Servicios de transporte de carga4101,0001%
Servicios de transporte nacional de pasajeros27679,0003.50%
Servicios temporales4101,0001%
Servicios de aseo y vigilancia4101,0002%
Arrendamiento de bienes raíces27679,0003.50%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares481,206,00020%
Servicios de hoteles y restaurantes4101,0003.50%
Otros ingresos tributarios27679,0003.50%
Compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial922,312,0001.50%
Compra de productos agrícolas con procesamiento industrial retenedores27679,0003.50%
Compra de café pergamino o cereza1604,021,0000.50%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar5126,0003%


(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

- 11% para pagos o abonos en cuenta a las personas naturales por contratos cuyo valor superen la suma de 3.300 UVT.

- 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el año 2010.

- 10% para pagos o abonos en cuenta a las demás Personas Naturales

(**) 6% para no obligados a declarar renta.

4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.

(***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.

3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.

Nota 1: El Uvt para el 2011 es de $25.132.

Nota 2: Las bases que figuran o Uvt o 100%, significan que se aplicará la retención sobre cualquier valor, sobre cualquier base, sobre el 100% de la operación sin importar su monto.

En las otras bases se aplicará la retención sobre valores iguales o superiores. Por ejemplo, la retención por compras se aplicará sobre operaciones iguales o superiores a $679.000

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