jueves, 5 de junio de 2014

Modifican tarifas de retención en la fuente de renta

Mediante el artículo 6 del Decreto 1020 de 2014 se modificaron algunas tarifas de los hechos económicos clasificados dentro de “otros conceptos” que habían sido afectados por los cambios que generó el Decreto 2418 de 2013 ya que durante noviembre y diciembre del año anterior su tarifa se estableció en 1.5% y desde el primero de enero de 2014 esta paso al 2.5%. 

La tarifa de retención en la fuente del impuesto de renta por “otros conceptos” para las personas naturales que sean declarantes del Impuesto de Renta y Complementarios se mantiene en el 2.5% expuesto en el Decreto 2418 de 2013, en los siguientes casos debe aplicarse una tarifa del 3.5%:


-) Servicio de restaurantes.

-) Servicio de hotel y hospedaje.

-) Arrendamiento de bienes inmuebles.

-) Transporte nacional de pasajeros (terrestre).

Analizando la modificación que acabe de exponer la tarifa de retención en la fuente de impuestode renta por “Compras” se mantiene en el 2.5% que se estableció en este año 2014, siempre y cuando el sujeto de retención sea declarante de renta, de lo contrario aplicará tarifa del 3.5%.


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