martes, 11 de febrero de 2014

El calendario tributario nacional para el año 2014, dejó  inquietudes en toda la comunidad empresarial y mas aún presentó una ligadura de inconsistencias; por esta razón el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha expedido el Decreto 214 de 2014 con el se modifican algunos aspectos que enuncio continuación:



-) El artículo 1º modifica al artículo 11 del Decreto 2972 de 2013 en primer lugar respecto a la fecha en que fueron definidos los grandes contribuyentes para 2014, puesto que inicialmente se expuso el 31 de diciembre de 2013, pero esto fue definido ya finalizando el mes de enero de 2014 mediante la resolución de la DIAN N° 41 para el 2014.

Se fija también, que a partir del primero de marzo de 2014 los grandes contribuyentes podrán realizar la presentación de su declaración de renta hasta el día 24 de abril, teniendo en cuenta el día fijado como fecha máxima para su NIT.

-) El artículo 2 modifica el artículo 14 en lo que tiene que ver con la fecha en que puede iniciarse la presentación de la declaración de renta para personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año 2013, puesto que por un error de redacción inicialmente se expuso el 1º de marzo de 2013 como fecha inicial, cuando debía ser 1º de marzo de 2014, tal como quedo en el Decreto 214.

-) El artículo 3 modifica el artículo 21 en lo que tiene lugar a que la fecha de inicio para la presentación de la declaración del CREE no será igual que la de su vencimiento como se intuía en la redacción del Decreto 2972, sino que las fechas allí contenidas corresponden a los plazos máximos (consulte las fechas aquí).

-) El artículo 4 incluyó dentro del artículo 25 un parágrafo, el cual dice lo siguiente:

Para los responsables del IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en el año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2013, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:

BIMESTRE
PLAZO
Enero-Febrero
25 de marzo de 2014
Marzo-Abril
26 de mayo de 2014
Mayo-Junio
25 de julio de 2014
Julio-Agosto
25 de septiembre de 2014
Septiembre-Octubre
25 de noviembre de 2014
Noviembre-Diciembre
26 de enero de 2015


-) El artículo 5 modifica al artículo 33 del Decreto 2972, que habla de retención en la fuente de renta, mediante la inclusión del parágrafo 6, el cual dice lo siguiente:

Para los agentes retenedores que tengan más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente y a quienes se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar vencerán en las siguientes fechas:

PERIODO
PLAZO
Enero
25 de febrero de 2014
Febrero
25 de marzo de 2014
Marzo
25 de abril de 2014
Abril
26 de mayo de 2014
Mayo
25 de junio de 2014
Junio
25 de julio de 2014
Julio
25 de agosto de 2014
Agosto
25 de septiembre de 2014
Septiembre
27 de octubre de 2014
Octubre
25 de noviembre de 2014
Noviembre
26 de diciembre de 2014
Diciembre
26 de enero de 2015

-) El artículo 6 modifica al artículo 51, el cual se refiere al reporte en medios magnéticos, en lo que respecta a la información del artículo 623-1 del Estatuto Tributario, puesto que inicialmente se le incluía junto a los artículos 624 y 625 del Estatuto Tributario para tener como plazo máximo el día 23 de mayo de 2014, pero ahora esta fecha cobija solo a los dos últimos, pues la información del 623-1 no es procedente.

De igual modo este artículo modifica el plazo para presentar la información de los grupos económico y/o empresariales inscritos en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio, el cual pasa del 27 al 30 de junio de 2014.
  

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